De esta forma, se facilita el acceso de las empresas al número de expediente que deben comunicar de forma obligatoria al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para tramitar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por estas suspensiones de contrato o reducciones de jornada que tienen como causa directa la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, ha informado el Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.
Además de al SEPE, una vez que la empresa recibe la autorización de su expediente, debe dar traslado de la decisión adoptada al trabajador o trabajadores afectados, a los representantes de los trabajadores, en su caso, y a la autoridad laboral a través de la página web '
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