Declaración de la Renta 2019-2020: ¿Como y cuándo recupero el dinero si me sale a devolver?

Declaración de la renta.
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Declaración de la renta.

La Declaración de la Renta 2019-2020 comienza este miércoles 1 de abril de 2020, por lo que es necesario conocer bien el procedimiento y las pautas antes de presentarla a través de los diferentes medios habilitados para ello.

Una vez que se ha hecho la declaración, puede haber dos resultados posibles: por un lado, que salga a devolver y, por otro, que salga a pagar. En el caso de que la declaración salga a devolver, las dudas más frecuentes son cómo y cuándo se devuelve ese dinero. 

¿Cómo y cuándo se devuelve el dinero? 

En caso de que la Declaración de la Renta salga a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución del importe, ya que esta no es automática. Se solicita junto con el resto de impresos de la declaración, concretamente, con el modelo 100. 

Normalmente, el dinero a devolver se cobra mediante una transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente que haya indicado como de su titularidad a la hora de rellenar el impreso, aunque también se puede cobrar mediante cheque. 

En el caso de que el contribuyente no posea ninguna cuenta en titularidad o se de alguna otra circunstancia justificada, podrá explicarlo en un escrito dirigido a la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda. Así, tras las comprobaciones, se podrá percibir el dinero a devolver mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

El dinero será devuelto en un máximo de seis meses desde que finalice el plazo para presentar las declaraciones o desde la fecha de presentación si fue realizado el trámite fuera de plazo. 

Si la liquidación provisional no está hecha en ese plazo de seis meses, la Administración devolverá de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. 

Una vez finalizado el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

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