¿Cuál es el mínimo para hacer la Declaración de la Renta 2019-2020?

Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria.
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria.

A la hora de hacer la Declaración de la Renta hay que tener en cuenta, principalmente, el objeto del IRPF, que está constituido por: el total de los rendimientos del contribuyente (trabajo, capital y actividades económicas), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen). 

En cuanto a estos conceptos claves alrededor del impuesto, hay que saber que existen unos mínimos por los que los contribuyentes quedarán exentos de declararlos en caso de no superar ese mínimo. 

Rendimientos del contribuyente

En cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, el contribuyente no tendrá que realizar la declaración en caso de no superar los 22.000 euros anuales, cuando vienen de un solo pagador. En caso de que haya más de un pagador el mínimo será el mismo, por lo que quedará exento de declarar siempre y cuando la suma de las cantidades del segundo pagador y los restantes (por orden de cuantía), no superen los 1.500 euros anuales.

También el límite será de 22.000 euros cuando se trate de rendimientos de trabajo procedentes de prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a), siempre y cuando "la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente".

El límite estará en 12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido antes de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, es decir, el 5 julio de 2018. Si la fecha de devengo del impuesto es posterior, será un límite de 12.643 euros. Los supuestos para ello se dan cuando procedan de más de un pagador o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, entre otros.  

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Cuando se trata de los rendimientos íntegros del capital mobiliario como, por ejemplo, dividendos de acciones o intereses de cuentas, así como las ganancias patrimoniales, como pueden ser premios de concursos, el límite está fijado en 1.600 euros anuales para no tener la obligación de declarar.

Eso sí, cuando la base de retención no se haya determinado en cuanto a la cantidad a integrar en la base imponible de la ganancia patrimonial procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de entidades de inversión colectiva, no se tendrán en cuenta los límites para quedar exento de declararlo.

Rentas inmobiliarias imputadas

Los rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas, quedarán exentos en la declaración con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Si el contribuyente no es titular durante todo el año de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas, el valor catastral se prorrateará en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente sí haya sido titular del mismo.

Otro límite

No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento