¿Qué ocurre si la declaración de la renta me sale a pagar y no la hago? (y 9 dudas más del IRPF en tiempos de coronavirus)

  • Benja Anglès, experto en derecho tributario de la UOC, aclara cuestiones surgidas por la crisis del Covid-19.
El calendario de la Declaración de la Renta 2019 se mueve por el coronavirus.
El calendario de la Declaración de la Renta 2019 se mueve por el coronavirus.
LA INFORMACIÓN
El calendario de la Declaración de la Renta 2019 se mueve por el coronavirus.

La situación de confinamiento decretada por el estado de alarma a raíz de la pandemia por coronavirus ha provocado que esta campaña de la declaración de la renta sea la más extraña de los últimos años. 

Muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones debido a esta situación inusual de confinamiento, además de otras clásicas. Una de ellas es la imposibilidad por el momento de acudir personalmente a las oficinas tributarias y a las de los asesores fiscales para que nos puedan asistir en su elaboración. 

Benja Anglès, profesor de Derecho Financiero y Tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) resuelve diez cuestiones, algunas frecuentes  y otras surgidas por la pandemia.

1) Con la situación actual debida al coronavirus COVID-19, ¿se ampliará el plazo para presentar la declaración?

A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia del coronavirus, entre las cuales se encuentra la suspensión de los plazos tributarios, por el momento las obligaciones de presentar y auto liquidar los impuestos en los plazos legales habituales siguen vigentes. De modo que, el 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.

El primer consejo sería que aquellos a los que tengan que devolver se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible

Aunque esta obligación pueda parecer, cuanto menos, inoportuna, se informa que la mayor parte de declaraciones resultan a devolver, o sea que para la mayoría de contribuyentes representará un ingreso de dinero que vendrá muy bien en estos momentos difíciles. No obstante, la suma de las cuotas a ingresar supera sobradamente al total de las devoluciones, de modo que Hacienda podrá seguir haciendo caja a pesar de todo. En cualquier caso, el primer consejo sería que aquellos a los que tengan que devolver se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible, mientras que los que tengan que pagar mejor apurar el plazo de presentación y solicitar el fraccionamiento en dos plazos sin intereses.

2) Si presento la declaración de la renta en cuanto se abra el plazo, ¿me ingresarán antes la devolución en caso de que salga a devolver?

Si el resultado de la declaración es a devolver, la fecha de presentación puede influir en la fecha de ingreso del dinero, de modo que cuanto más puntuales seamos en presentarla más probable será que cobremos antes. No obstante, no siempre es así. Sobre todo, en aquellos casos en los que alguno de los datos declarados tiene que contrastarse con terceros como alquileres, compraventas, etc., o si Hacienda decide revisar nuestra declaración".

3) Cuando tengo dos pagadores en un mismo año, ¿me saldrá siempre la declaración de la renta a pagar?

Seguramente sí, dado que el impuesto es progresivo, lo que quiere decir que a mayor salario mayor es el tipo impositivo. En el caso de tener dos pagadores durante el año, es decir, dos salarios, las retenciones practicadas a cada uno de ellos solo tienen en cuenta el total anual de cada salario. Sin embargo, cuando presentamos la declaración con la suma de los dos salarios el tipo impositivo resultante es mayor, de modo que las entregas a cuenta de las retenciones son habitualmente insuficientes y el resultado de la declaración suele salir a pagar.

La obligación de declarar a partir de los 22.000 euros anuales de ingresos se refiere a cuando hay un único pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, el límite baja a los 14.000 euros anuales.

4) Si me quedé en paro a mitad de año, ¿debo presentar la renta?

Si la situación de paro implica el cobro de la correspondiente prestación por desempleo y se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar, efectivamente se tendrá que presentar la declaración. Además, muy probablemente esta resultará a pagar porque dichas prestaciones no están sujetas a retención, de modo que tendremos dos pagadores y las cantidades retenidas a cuenta durante el año no habrán sido suficientes.

5) ¿Es preferible no hacer la declaración de la renta si no he llegado a cobrar el mínimo a partir del cual es obligatorio presentarla?

Siempre es conveniente hacer la simulación del cálculo para tomar esa decisión, ya que el resultado podría ser a devolver y, aun no estando obligado a declarar, se puede presentar la declaración para no perder ese dinero.

6) ¿Se debe pagar por el alquiler?

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler, ya que Hacienda comparará nuestros datos con los declarados por los propietarios para detectar discrepancias. Además, en algunas comunidades autónomas existen deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de modo que tenemos que comprobar si existen en nuestro caso y aplicarlas.

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos en alquiler, estamos obligados a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. En todo caso, además de declarar el importe anual de los alquileres que ingresamos, también podemos declarar y deducir los gastos asociados al contrato de alquiler como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros o los intereses de las hipotecas en su caso.

Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
EUROPA PRESS - Archivo

7) Si solicito el borrador, ¿tengo que presentar la declaración de la renta?

No hay ninguna obligación, por eso siempre se debe solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración. De este modo, en el caso de que resulte a devolver, podremos solicitar la devolución a pesar de que no estuviéramos obligados a presentar la declaración.

En el caso que el borrador contenga fallos, debemos corregirlos.

Además, en el caso que el borrador contenga fallos, debemos corregirlos. Precisamente, ese es el objetivo del borrador, dar la oportunidad a los contribuyentes de comprobar los datos que tiene Hacienda y añadir o corregir la información según sea el caso. Asimismo, tenemos que ser conscientes de que, una vez presentada la declaración, somos los únicos responsables de los datos comunicados, y, si posteriormente se detecta un error u omisión en estos, podríamos incurrir en una infracción tributaria y recibir una sanción por ello.

8) Si creo que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad en su registro de datos, ¿es mejor dejarlo así?

Nunca. Cualquier fallo u omisión que contenga el borrador tenemos que subsanarlo. La razón es que el hecho de que falte un dato en un borrador o que esté equivocado no quiere decir que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectificar posteriormente la declaración. De hecho, Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones, de modo que puede subsanar cualquier fallo u omisión y hacer liquidaciones complementarias e, incluso, incoar procedimientos sancionadores.

9. ¿Es siempre preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?

En el caso de los matrimonios, siempre se debe calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable. Normalmente, resulta más favorable la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientras que suele resultar más favorable la individual cuando ambos cónyuges trabajan, ya que la suma de las retenciones practicadas a cada uno resultaría insuficiente porque aumentaría el tipo impositivo al juntar los dos salarios. Las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta de los dos miembros de la pareja, solo los matrimonios.

10) ¿Qué ocurre si no pago?

Si no ingresamos en plazo la cuota del impuesto, Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadirle el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que transcurra el tiempo del impago.

Cuando la declaración resulte a pagar, es posible fraccionar el pago de la cuota en dos plazos sin que se apliquen intereses de demora. El primer pago corresponderá al 60% de la cuota a ingresar y se hará mediante transferencia bancaria a partir de la fecha de presentación de la declaración, mientras que el 40% restante se abonará mediante domiciliación a principios del mes de noviembre.

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