Consultorio de Vivienda: "Soy conserje, con la nueva norma ¿debo dejar unas horas solo para limpieza y bajar basura?"

  • "¿Qué se puede hacer con un copropietario que se niega a ejercer la función de presidente que le corresponde?".
  • Lee aquí el consultorio anterior y deja tu pregunta en en el correo consultoriovivienda@20minutos.es
Una mujer limpia el rellano de un edificio
Una mujer limpia el rellano de un edificio
20minutos | Archivo
Una mujer limpia el rellano de un edificio

Las comunidades de propietarios tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios.

Para formular tu pregunta escribe a la dirección de correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es. Estas son las dudas resueltas esta semana por nuestra experta, Patricia Briones, abogada del CAF Madrid.

PREGUNTA Quería consultar si con la nueva normativa el servicio de conserjería y limpieza de la organización está contemplado. Hasta fecha de hoy han estado trabajando con normalidad, no sé si era lo correcto, pero lo han estado haciendo. Con la nueva situación, ¿el servicio 24 horas de portería y el servicio de limpieza pueden acudir a su puesto de trabajo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA En este sentido, y pendientes de posibles aclaraciones o matizaciones en futuros Decretos dictados por el Gobierno, entendemos que son actividades esenciales:

Los servicios de portería y conserjería por cuenta propia de nuestros clientes, como responsables del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones comunes, limpieza y recogida domiciliaria de basuras (Norma 18 Anexo RDL), así como los servicios de conserjería y limpieza contratados a través de una empresa.

CONSULTA Soy conserje en una urbanización. ¿Debo trabajar las mismas horas de siempre o hay algún tipo de reducción en el horario, dejando unas horas para la limpieza y retirada de basuras que entiendo sería lo esencial?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Sobre esta pregunta, vale también lo reflejado en la pregunta anterior. En cuanto a la jornada, no se ha dicho nada a este respecto. El criterio del CAFMadrid es que se realicen las actividades imprescindibles en cuanto a la limpieza en las primeras horas del día y el resto de la jornada permanezca en la garita salvo si es necesario salir por motivos urgentes y para la recogida de basuras manteniendo la distancias de seguridad permitidas y haciendo uso en todo momento de guantes y mascarillas.

"Con esto del coronavirus, ¿podemos subir dos personas en nuestro ascensor, que es más grande de lo habitual?"

CONSULTA El ascensor de nuestra comunidad es más grande de lo habitual en muchas. ¿Podemos subir dos personas o más? Entre esquina y esquina del mismo hay más de un metro.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Aunque haya más de un metro el espacio es reducido y considero innecesario asumir ese riesgo. Por ello, es aconsejable que suban de uno en uno dando prioridad a personas de edad avanzada o con discapacidad.

CONSULTA Un copropietario ¿se puede negar a aceptar el nombramiento que le corresponde para asumir el cargo de presidente de la comunidad? Si lo asumiera pero solo en teoría y no cumple con sus funciones y si se niega, ¿qué se puede hacer?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Nombrado un propietario para el cargo de presidente, es obligatorio. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que si tiene razones que le impiden ejercer el cargo podrá dirigir un escrito al juez en el plazo de 1 mes desde su nombramiento invocando dichas causas para que resuelva dicho juez.

CONSULTA Soy el presidente de una comunidad de propietarios. En las plazas de garaje, una serie de vecinos acumulan enseres. Y en los rellanos de las escaleras también.

Nuestro administrador nos dice que solo podemos llamarles la atención pero que no podemos tocar nada.

En los estatutos se indica claramente que la plazas de garaje son para vehículos y en las zonas comunes no se pueden acumular enseres. No lo entiendo.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Efectivamente, las plazas de garaje están destinadas al estacionamiento de vehículos y no el almacenamiento de enseres.

La comunidad no puede retirar los enseres depositados dentro de la plaza aunque se puede requerir a su propietario que lo haga.

Distinto tratamiento es el de una zona común como es el rellano. La junta puede adoptar el acuerdo de dar un plazo al propietario para que proceda a su retirada en un plazo determinado transcurrido el cual la comunidad procederá a retirar los enseres.

CONSULTA Somos una comunidad de seis vecinos, garaje, dos plantas bajas, dos primeros y dos segundos. La cuestión es el reparto de los gastos del ascensor. Los de la planta baja pagan 65 euros, los de la primera planta cerca de 400 y los de la segunda planta un poco mas de 300. El reparto del tanto por ciento de propiedad es más o menos equitativo, ¿no deberían ser así los gastos del ascensor?

RESPUESTA DE LA EXPERTA La Ley de Propiedad Horizontal en su art. 9.1.e señala que el propietario contribuirá al pago de los gastos conforme a su coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido.

Por lo que me comenta, en su comunidad los gastos de ascensor se reparten mediante un sistema piramidal de alturas que puede venir establecido en los propios estatutos o en un acuerdo adoptado al efecto en una junta. 

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