¿Qué me puedo desgravar en la Renta 2019-2020 si vivo en Cataluña?

Contribuyentes presentando la declaración de la Renta en una oficina de la Agencia Tributaria.
Contribuyentes presentando la declaración en una oficina de la Agencia Tributaria.
EUROPA PRESS - Archivo
Contribuyentes presentando la declaración de la Renta en una oficina de la Agencia Tributaria.

La Declaración de la Renta 2019-2020 podrá presentarse a partir de este miércoles día 1 de abril, ya que a pesar de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, no se ha movida la fecha de comienzo y fin de la campaña. 

Así, es importante tener claro cuáles son los conceptos y las deducciones a las que puede optar un contribuyente en caso de cumplir los requisitos. Algunas de estas deducciones se dan dependiendo del lugar donde este resida. En el caso de Cataluña, se puede acceder a las siguientes deducciones. 

Por nacimiento o adopción de un hijo

El contribuyente que tenga uno o más hijos nacidos o adoptados durante el periodo impositivo podrá desgravarse 150 euros por cada uno de ellos. Esta cantidad ascenderá hasta los 300 euros en caso de ser una declaración conjunta entre ambos padres. 

Por donaciones 

Aquel contribuyente que realice donaciones a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana, podrán deducirse un 15% de las cantidades donadas en la declaración, siempre que no se supere el 10% de la cuota íntegra autonómica. 

También por lo donativos que realice el contribuyente a entidades de la Generalidad que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica, podrán deducirse de esas cantidades un 25%, sin superar el 10% de la cuota íntegra autonómica. 

Por donaciones referidas a fundaciones o asociaciones que estén censadas como entidades ambientales en relación a la ecología y la protección y mejora del medio ambiente, el contribuyente podrá deducirse un 15% de estas cantidades donadas sin superar el 5% de la cuota íntegra autonómica. 

Por alquiler de la vivienda habitual

El contribuyente se podrá deducir un 10%, con límite en 300 euros, de las cantidades por el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando tenga una edad igual o inferior a 32 años, haya estado en paro durante 183 días o más, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo con más de 65 años. 

Por pago de intereses de préstamos para máster o doctorado

Aquel contribuyente que haya pagado los intereses de los préstamos concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para hacer frente a los gastos de máster y doctoado, podrá deducirse ese importe.

Por viudedad 

Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio podrán desgravarse 150 euros en la declaración. Esta deducción se aplicará en el mismo ejercicio en el que se produzca la viudedad y en los dos ejercicios posteriores. 

Además, en caso de tener a cargo uno o más descendientes, podrá aplicarse una deducción de 300 euros, también en el año en el que se produzca la viudedad y en los dos años posteriores.

Por rehabilitación de la vivienda habitual

El contribuyente que realice actividades de rehabilitación de su residencia habitual podrá deducirse un 1.5% de las cantidades destinadas a este fin. Tanto en la declaración conjunta, como en la individual, esta deducción no podrá superar los 9.040 euros anuales.

Por inversión 

El contribuyente podrá deducirse un 30% de las cantidades que haya invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades que cumplan los requisitos, siendo el máximo 6.000 euros. La deducción será del 50%, con límite en 12.000 euros cuando sean sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. 

Por último, por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, el contribuyente se puede deducir un 20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 10.000 euros. En caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 10.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que ha efectuado la inversión. 

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