Me han multado mientras llevaba medicinas a un familiar, pero no me han creído: ¿Podemos recurrir las multas puestas por el confinamiento?

Un policía municipal de Madrid pone una multa a un viandante por no respetar la cuarentena en Madrid.
Un policía municipal pone una multa a un viandante por no respetar la cuarentena en Madrid.
Ricardo Rubio - Europa Press
Un policía municipal de Madrid pone una multa a un viandante por no respetar la cuarentena en Madrid.

Con la declaración del estado de alarma en España debido a la crisis por el coronavirus se han implantado una serie de medidas para tratar de frenar los casos de contagio en el país, entre ellas, el confinamiento total de los ciudadanos, salvo algunas excepciones.

Entre ellas, salir a hacer la compra de bienes de primera necesidad como, por ejemplo, alimentos o medicamentos. Las Autoridades podrán sancionar a quien consideren que se ha saltado estas normas de confinamiento. Sin embargo, algunos ciudadanos han manifestado su desacuerdo ante las multas que les han impuesto. 

¿Se pueden recurrir estas multas?

Fuentes de la Guardia Civil han asegurado a 20minutos que "todas las multas son recurribles", por lo que el procedimiento para llevar a cabo un recurso en caso de no estar de acuerdo con las mismas, es el mismo que para otras multas.

De hecho, en el Artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se establece el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica

4/1981, de 1 de junio". 

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, es en la que se regula el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. En su Artículo 10 establece que: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". 

Así, estas multas por saltarse el confinamiento no tienen una regulación especial establecida, sino que siguen las leyes y procedimientos habituales, haciendo referencia, por ejemplo, a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana. 

En ella se establece en su Artículo 51 que el "procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre". En esta, en su Artículo 110 se regula la interposición de un recurso en caso de no estar de acuerdo con el motivo o la sanción de la multa. 

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