Sanidad prohíbe desde este lunes todos los velatorios y solo permite comitivas fúnebres de tres personas como máximo

Maru Madurga, Oscar Herrero y un trabajador de una funeraria trasladan el ataúd con un fallecido por coronavirus para su entierro en un nicho
Imagen de un entierro durante la crisis del coronavirus.
GERVASIO SÁNCHEZ
Maru Madurga, Oscar Herrero y un trabajador de una funeraria trasladan el ataúd con un fallecido por coronavirus para su entierro en un nicho

El Ministerio de Sanidad prohíbe desde este lunes la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, tanto públicas como privadas, incluidos los domicilios particulares, así como las ceremonias fúnebres hasta que finalice el estado de alarma para evitar la propagación del coronavirus.

Según recoge la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado, estas medidas afectan a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19. "Debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus", señala el documento.

En cuanto a la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, solo se permitirá la asistencia a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Ni embalsamamiento ni embellecimiento del cadáver

Tampoco se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver a personas fallecidas por Covid-19.

Además, el Ministerio ha fijado además que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el estado de alarma.

En este sentido, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del coronavirus.

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