Dos personas como máximo pueden viajar en un turismo, el conductor y un acompañante detrás en diagonal

Las medidas de confinamiento decretadas por el estado de alarma motivado por la pandemia del coronavirus recogen la posibilidad de que un máximo de dos personas viajen en un mismo turismo, el conductor y un ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con el conductor.

Según recogen los criterios de aplicación para Ertzaintza y Policías locales sobre la alarma sanitaria, que les ha hecho llegar el Departamento vasco de Seguridad, en los vehículos podrán trasladarse más de una persona, siempre que se respete entre ellos la mayor distancia posible.

En cuanto al transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

En los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas o camiones) en actividad laboral, podrá ir conductor y copiloto, siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ellos. En el transporte público se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre los viajeros.

También se puede circular en motocicletas y bicicletas, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual. Asimismo, se puede ir en taxi individualmente, excepto para acompañar a persona discapacitada, menor, mayor o sin autonomía.

RECOGER A UN FAMILIAR

Está prohibido, en todo caso, ir a recoger a un familiar al aeropuerto o a la estación. En cambio, está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

En caso de que se tenga que firmar un contrato o documentación, se podrá salir de cada sólo si es por causa justificada e inaplazable. En ningún caso se puede viajar a segundas residencias. Solo se permite el desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales.

Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo en el marco de su actividad laboral. Asimismo, se puede acudir a donar sangre, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

Por otra parte, se pueden realizar mudanzas por personal profesional, nunca un particular. Además, se puede circular con un vehículo cuya ITV esté caducada, teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto por el que quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que acabe la situación de estado de alarma.

DESPLAZAMIENTOS

Los agentes de la Ertzaintza o Policía local no solicitarán ningún tipo de certificado a las personas que circulen a pie o en vehículo, si bien se valorará la información que aporte para justificar el desplazamiento. En caso que la información que aporte el ciudadano genere dudas, los policías lo podrán comprobar por otros medios. En todo caso, el Departamento vasco de Seguridad precisa que, de momento, no existe ningún certificado oficial de movilidad.

Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público solo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial o para volver a su residencia habitual.

También se les permite a las personas que asistan y cuiden a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que se desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o que tengan que desplazarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

No obstante, las autoridades solicitan que los desplazamientos a pie se limiten "al máximo" y, en todo caso, deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

NEGOCIOS

Sobre la apertura de actividades comerciales o similares, las directrices indican que, como premisa, la actividad laboral está permitida en todos los sectores, suspendiéndose la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, con algunas excepciones.

Los locales comerciales pueden abrir si son de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías y entidades aseguradoras.

En el caso de los restaurantes y establecimientos de alimentación, deben permanecer cerrados y sólo está específicamente permitida la entrega a domicilio de la comida. En ningún caso la consumición se puede hacer en el establecimiento.

Además, aunque no se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera, la tienda puede facilitar la venta de alimentos. Tampoco la apertura del local de la peluquería está permitida, pero sí el servicio profesional a domicilio.

Los locutorios solo podrán estar abiertos para transacciones económicas. Los mercados semanales están permitidos únicamente para la venta de productos autorizados y cumpliendo las normas sanitarias establecidas. Los talleres mecánicos de automoción también puede realizar reparaciones de carácter urgente.

En cuanto a las actividades comerciales que también fabrican, las directrices señalan que, si cuentan con taller propio, pueden trabajar si está cerrado al público. Asimismo, los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en su interior.

Las tiendas que venden productos de nutrición pueden estar abiertas al público solo para la venta de productos de primera necesidad como, por ejemplo, alimentos para celiacos.

Seguridad destaca que es posible la asistencia a los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, pero condicionada a la adopción de las medidas que en cada momento vaya aplicando la autoridad sanitaria. También se puede desarrollar actividad profesional en huertas, invernaderos y similares.

Además, recuerda que, cuando se accede al interior de en un establecimiento, se deben tomar precauciones, como que la estancia dentro del establecimiento sea la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener entre uno y dos metros de distancia entre personas.

La apertura de hoteles, apartahoteles y casas rurales "se han declarado servicio esencial de determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores".

VISITAS A DEPENDIENTES

Por otra parte, está permitido visitar a familiares dependientes para su asistencia y cuidado, así como las personas que se dediquen a cuidarlas. También se pueden desplazar aquellos que deben cambiar la custodia de menores porque se trata de atenderles. Los pequeños no pueden llevarse al parque. Si los padres tienen que ir a trabajar, pueden dejar a los hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente.

La basura se puede bajar la basura a la calle, siempre que sea al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible. Tampoco se puede estar en los espacios comunitarios del edificio en el que se viva.

Las mascotas se pueden sacar a pasear de forma individual durante el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio. Los ciudadanos tampoco pueden ir al parque, a la playa o al monte.

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