Mi empresa hace un ERTE pero aun no tenía derecho a paro, ¿voy a cobrar algo?

Oficina de empleo
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Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal por el cual los trabajadores afectados pueden ver reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de forma temporal. 

Con la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, son muchas las empresas que se han visto obligadas a realizar un ERTE tras la declaración del estado de alarma en el país. Así, son muchas las dudas sobre las prestaciones que podrán cobrar los afectados. 

¿Podré cobrar alguna ayuda?

En una situación normal, cuando una empresa realiza un ERTE a sus trabajadores, estos pueden cobrar la prestación por desempleo durante el periodo que vean suspendido su contrato laboral y también aquella parte correspondiente a la reducción de horas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotización establecidos. 

Uno de estos requisitos es haber cotizado, mínimo, durante un años. Sin embargo, con la aplicación del estado de alarma y la aprobación de medidas económicas y sociales para ayudar a los trabajadores, estos podrán cobrar la ayuda por desempleo independientemente del tiempo cotizado. 

Así se establece en el Artícul 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: "El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo [...] a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello". 

Además, también se establece que el tiempo que se perciba esta prestación no computará "a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos". 

Estas medidas se aplicarán a todos los trabajadores afectados "tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente", según se puede leer en el BOE. 

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