Mi empresa hace un ERTE y estoy de baja por maternidad o paternidad: ¿qué prestación voy a recibir?

Una mujer pasea junto a una Oficina de Empleo de Madrid (España), a 10 de febrero de 2020.
Una mujer pasea junto a una Oficina de Empleo de Madrid (España), a 10 de febrero de 2020.
Ricardo Rubio - Europa Press
Una mujer pasea junto a una Oficina de Empleo de Madrid (España), a 10 de febrero de 2020.

Son muchas las dudas que han surgido entorno a los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE como consecuencia de las medidas aprobadas por el Gobierno tras la declaración del estado de emergencia en el país debido a la crisis sanitaria por el coronavirus.

Un ERTE, es decir, un expediente regulador de empleo consiste en la suspensión del contrato laboral durante un determinado periodo de tiempo o la reducción de las horas de trabajo debido a una causa justificada. En este caso, las empresas han abogado una causa de fuerza mayor para realizar los ERTE. 

¿Qué sucede en caso de estar de baja por maternidad o paternidad? 

En una situación normal, cuando una empresa realiza un ERTE, los empleados pueden optar a la prestación por desempleo en caso de que cumplan los requisitos de cotización previos. Sin embargo, ante la crisis sanitaria, el Gobierno tomó una serie de medidas económicas y sociales para ayudar a estos trabajadores, de tal modo que todos aquellos que se hayan visto afectados por un ERTE pueden cobrar el paro sin necesidad de haber cotizado lo necesario. 

En caso de que un trabajador esté en situación de maternidad o paternidad en el momento en el que se le aplica un ERTE, el SEPE establece las medidas no le afectarán hasta que finalice el periodo de baja de maternidad o paternidad. 

Así, durante el periodo que dure la baja por maternidad o partenidad cobrará la prestación que se concede en estas situaciones, como si no hubiera sucedido en la empresa ningún ERTE, ya que cuando se cobra la prestación por maternidad o paternidad, se suspende el cobro del paro. 

A partir del momento en el que finalice ese periodo, se le aplicarán al trabajador las mismas medidas del ERTE que se le habrían aplicado en caso de no estar de baja, por lo que vería reducida su jornada laboral o suspendido su contrato temporalmente y podría optar a cobrar la prestación por desempleo.

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