ERTE de suspensión o reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SEPE) bajó en 27.071 personas en noviembre, un 0,65% respecto al mes anterior, hasta situarse el total de desempleados en 4.149.298 personas.
Oficina de empleo. Archivo. 
EUROPA PRESS
El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SEPE) bajó en 27.071 personas en noviembre, un 0,65% respecto al mes anterior, hasta situarse el total de desempleados en 4.149.298 personas.

Con la declaración del estado de alarma en España debido a la crisis sanitaria por el coronavirus se han tomado una serie de medidas para tratar de frenar la expansión del virus. Entre ellas, el confinamiento total de todos los ciudadanos y el cierre de todos los negocios y comercios que no sean de primera necesidad.

Así, son muchas las empresas que han llevado a cabo un ERTE entre su plantilla, reduciendo las jornadas laborales o suspendiendo temporalmente el contrato a sus empleados. De este modo, la incertidumbre y las dudas sobre los derechos del trabajador que se ha visto afectado, no dejan de producirse. 

¿Se puede seguir cobrando la nómina?

En el caso de haberse visto afectado por un ERTE, al trabajador se le pueden presentar dos situaciones. Por un lado, si solamente se le ha visto reducida su jornada laboral, podrá seguir cobrando la nómina correspondiente a las horas que trabaje y, además, podrá solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante de la jornada. Sin embargo, esta prestación supondrá únicamente un 70% del salario correspondiente a las horas reducidas. 

Así, en caso de haber visto reducida en un 60% su jornada laboral, solo cobrará por desempleo un 70% del 60% del salario correspondiente a las horas reducidas y, por otro lado, seguirá cobrando el otro 40% de su salario por las horas trabajadas. 

En el caso de que al trabajador se le haya suspendido el empleo temporalmente, dejará de cobrar la nómina al completo, pero podrá acceder a la prestación por desempleo. Esta prestación, normalmente, solo la cobra aquel trabajador que haya cumplido todos los requisitos de cotización previa. Sin embargo, ante la situación de crisis sanitaria, el Gobierno ha tomado medidas en este ámbito para que todos los trabajadores puedan optar a la ayuda económica, independientemente del tiempo cotizado. 

Además, es importante saber que los trabajadores no tienen derecho a ninguna indemnización por parte de la empresa, ya que no se rompe la relación laboral entre empresa y trabajado. Por otro lado, la empresa seguirá pagando la parte correspondiente a la Seguridad Social de los trabajadores.

Por último, en caso de que la empresa no haya realizado un ERTE, sino que haya decidido que los trabajadores realicen sus funciones desde casa, los derechos de estos empleados no se modifican en ningún aspecto.

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