Llevar una copia del convenio, aconsejable para entregar o recoger menores en régimen de visitas

El régimen de visitas establecido para padres en un convenio regulador o en sentencia judicial debe cumplirse aún en el actual estado de alarma decretado por el Gobierno. Solamente se suspende el régimen de visitas si así se acuerda por el Juez de guardia de la localidad donde se lleve el procedimiento o, si hay acuerdo entre las partes, según han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.

En cualquier caso, los abogados recomiendan adoptar medidas "de sentido común", como explica Celia Rimada, del despacho Rimada Abogados. Así, se ha referido no solo a acordar de mutuo acuerdo, la suspensión de las vistas cuando esté en peligros la salud de los menores o de terceros sino también a, en caso de que se mantengan las visitas, adoptar en los traslados los medios de protección al alcance de cada uno, siendo recomendable también llevar una copia del convenio o de la sentencia, para acreditar la necesidad del desplazamiento, cuando se proceda a la entrega o recogida de los menores, dadas las restricciones de circulación en el actual estado de alarma.

En Asturias se siguen las pautas publicadas el pasado viernes 20 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial, que, como principio general, establece que debe cumplirse el régimen de visitas establecido que solamente se suspenderá por acuerdo del Juez, a solicitud de cualquiera de los progenitores o, por acuerdo de estos. Para evitar confusiones reflejar que si bien hubo un acuerdo emitido conjuntamente por los dos juzgados de familia de Gijón que suspendía las visitas, este se dejó sin efecto posteriormente.

No obstante, existe un cauce legal que puede ser utilizado por cualquiera de los progenitores para para solicitar la suspensión temporal o para pedir el cumplimiento de las vistas que le sea negada por el otro progenitor. A este respecto, Rimada explica que se podrán presentar ante los juzgados las solicitudes correspondientes amparándose en el artículo 158 del Código Civil que permite al juez adoptar medidas para "apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas". En esta solicitud que debe presentarse a través de un abogado con carácter urgente y a través de lexnet, se solicitaría la suspensión temporal del régimen de visitas acreditándose aquellas circunstancias que motiven la suspensión, como pudieran ser largos desplazamientos, convivencia con personas de riesgo, utilización del punto de encuentro etc. "en estos casos y en las actuales circunstancias lo resolverá el Juez que esté ese día de guardia", indica la jurista.

Además, señala que en caso de suspensión de las visitas, sería recomendable adoptar otras medidas que vengan a compensar la suspensión temporal que podrían ir desde el "aumento de horarios en las comunicaciones, a la utilización de medios telemáticos como las vídeo-llamadas hasta el acuerdo de compensación de días de visitas cuando la situación vuelva a la normalidad. Una vez mas en cuestiones de derecho de familia debe imperar el sentido común".

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