Protección de datos: ¿Cómo debe tratar la empresa los datos de los trabajadores con coronavirus?

Trabajadores con mascarillas y geles desinfectantes.
Trabajadores con mascarillas y geles desinfectantes.
EFE/Gustavo Amador
Trabajadores con mascarillas y geles desinfectantes.

La crisis derivada de la expansión del brote de coronavirus también puede afectar a la protección de datos de carácter privado y relativos a la salud del personal en las empresas.

Ante la creciente petición de consultas relacionadas con este ámbito, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado un documento con el que trata de dar respuesta a todas aquellas preguntas más frecuentes de ciudadanos, empresas y otros sujetos. 

¿Las empresas (empleadores) pueden tratar la información sobre el personal infectado de coronavirus?

"En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población".

Por tanto, la empresa podrá saber si alguien de la plantilla ha contraído la enfermedad para adoptar las medidas necesarias de acuerdo a la normativa de las autoridades sanitarias

La empresa podrá realizar preguntas sobre este tema al personal pero deberán limitarse a conocer si la persona tiene síntomas, si ha sido diagnosticada como infectada o si está sujeta a cuarentena.

¿La empresa podrá informar al resto del personal?

"Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias".

¿Puede la empresa solicitar información al personal o a visitantes ajenos sobre países que hayan visitado recientemente o si presentan algún síntoma relacionado con el coronavirus?

"Los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales)".

No obstante, esto se hará con independencia de las medidas que establezcan las autoridades competentes y que se comuniquen a los centros de trabajo. 

Por otra parte, la información deberá limitarse a preguntar por "visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad".

¿Podrá la empresa tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

"La normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades, en la lucha contra la pandemia". 

Las normas actuales sobre protección de datos personales como los sanitarios permiten adoptar medidas necesarias para salvaguardar los intereses de las personas, el interés público, la realización de diagnósticos médicos o el cumplimiento de obligaciones legales en el trabajo. 

Por tanto, "el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación".

En caso de estar en cuarentena preventiva o ser positivo por coronavirus, ¿el personal tiene la obligación de comunicarlo a la empresa?

Si. "Deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)". 

En el caso de baja por enfermedad, no tiene la obligación de comunicar la razón a la empresa pero este derecho individual "puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el de la protección de la salud del colectivo en situaciones de pandemia". 

¿El personal de seguridad de la empresa puede tomar la temperatura a la plantilla para detectar posibles casos de coronavirus?

"Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario".

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos.

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