El Consejo de Ministros ha actualizado el Real Decreto 463/2020 (decreto inicial) sobre el estado de alarma en España para incluir algunas modificaciones de cara a las restricciones en los movimientos.
Una de las preocupaciones generalizadas de la población era qué tenían qué hacer, en caso de tener menores a su cargo, a la hora de ir a realizar actividades de primera necesidad como ir al supermercado.
Actualizaciones del estado de alarma
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, incluye lo siguiente:
"Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada":
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
Por tanto, a partir de ahora los menores podrán acompañar a sus padres a los supermercados, farmacias u otros establecimientos de primera necesidad en el caso de que se queden solos en casa.
Por otra parte, el nuevo decreto restringe los movimientos también en espacios de uso público como playas o zonas comunes en residencias. Finalmente, entre los establecimientos que pueden permanecer abiertos se añaden las clínicas y centros veterinarios y se limita el servicio de peluquería que solo podrá atender a domicilio.
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