La medida tendrá vigencia durante todo el periodo de cuarentena decretado por el Gobierno de España, así como en los casos de prórrogas sucesivas.
Entre otras figuras tributarias abarcadas por esta suspensión inmediata de la liquidación de tasas municipales figuran la tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, terrazas, carpas plataformas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa; la tasa de ocupación de la vía pública por mercadillo ambulante; la tasa por recogida de basuras o la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
Lo mismo sucede con la tasa por utilización del complejo de piscinas municipales y los precios públicos por la utilización de las instalaciones y servicios deportivos, las actividades y/o servicios de las delegaciones municipales de Mujer y Cultura.
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