La resolución, que se publicará este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), será ratificada este vienes en la reunión del Consell, y tiene en cuenta que los servicios sociales valencianos "deben atender a una población considerada de alto riesgo en caso de contagio del coronavirus", según ha informado este departamento.
Esta situación hace "indispensable" movilizar recursos materiales y humanos "para prevenir y, en su caso, combatir la enfermedad y proteger a las personas más vulnerables". Así, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá disponer de los medios y recursos de los servicios sociales o sociosanitarios, así como del personal dependiente de estos servicios, y también podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana.
Por lo que se refiere a la puesta a disposición de los medios y recursos sociales, se realizará de "forma gradual" y "según las necesidades sociales" poniéndose a disposición los centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o sociosanitaria, "con la autorización judicial previa cuando resulte pertinente y con la oportuna comunicación al Ministerio correspondiente".
Asimismo, se establece la "disponibilidad de todo el personal" funcionalmente dependiente de estos servicios para poder realizar "funciones diferentes" a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad relacionados con el ámbito social o socio-sanitario, pero "de acuerdo a su perfil profesional".
Igualmente, podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana y la suspensión de la normativa relacionada con las jornadas de trabajo y descanso, previa comunicación a los órganos de representación de personal. Esta medida se llevará a cabo respetando los descansos establecidos por la Conselleria de Sanidad en su decreto 32/2020.
EXENCIÓN PARA VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
La resolución, no obstante, establece que quedan exentas de la movilidad geográfica o funcional las mujeres víctimas de la violencia de género que tengan su puesto de trabajo adaptado por esta circunstancia, y tampoco será aplicable a las embarazadas.
Esta decisión se ampara en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma; la Ley 33/2011, de Salud Pública; la Ley3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos, que dispone los servicios sociales con carácter de servicio público esencial y en el Estatuto de Autonomía.
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