Los empleados de la CCAA trabajarán desde casa, salvo personal asistencial del Salud, IASS y de Justicia

El Gobierno de Aragón ha ordenado a los trabajadores de la Administración autonómica y de su sector público el desempeño laboral en su domicilio, excepto el personal asistencial del Servicio Aragonés de Salud (Salud), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y de la Administración de Justicia.
Sede del Gobierno de Aragón.
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GOBIERNO DE ARAGÓN
Sede del Gobierno de Aragón.

Así lo recoge una instrucción de la dirección general de Función Pública del Ejecutivo autonómico, que también deja fuera a los docentes de Educación, "que se adaptan al trabajo sin presencia de alumnos en las aulas".

El Gobierno de Aragón ha explicado en una nota de prensa que se trata de una decisión que persigue evitar al máximo los contagios laborales por coronavirus COVID-19 "sin paralizar el funcionamiento de la Administración y la prestación de los servicios públicos".

Asimismo, ha precisado que estas nuevas medidas de contingencia motivadas por la declaración del estado de alarma en España tienen carácter transitorio y estarán condicionadas por las decisiones que adopten las autoridades sanitarias en su lucha para frenar la pandemia.

La resolución de Función Pública hace hincapié en que todos los trabajadores afectados "están sujetos a las necesidades del servicio y de su disposición cuando se les requiera para prestar los servicios públicos encomendados por la Administración".

De hecho, la nueva situación del país hace que haya servicios con menos carga de trabajo y otros, como la parte administrativa del IASS, por ejemplo, donde ha sido preciso reforzar y poner en marcha nuevas funciones.

Para poder planificar las nuevas condiciones de trabajo, los funcionarios deberán rellenar un formulario en el que se comprometen a permanecer en sus casas, a estar localizables y en plena disponibilidad. Asimismo, deben aportar los teléfonos de contacto y el correo electrónico para su localización inmediata.

SERVICIOS ESENCIALES

La dirección general de Función Pública ha señalado, igualmente, cuáles son las funciones de carácter esencial que no pueden dejar de prestarse para no paralizar la Administración, ni el desarrollo de los servicios públicos.

En estos casos, los trabajadores realizarán su actividad en los turnos y horarios que señalen los responsables de los centros directivos, "intentando siempre que sea el menor posible imprescindible para garantizar la prestación del servicio".

Se consideran funciones de carácter esencial las vinculadas a la seguridad, el mantenimiento de los edificios y las comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de la información, la gestión económica y de personal básica, la tesorería, el Registro Electrónico y las actividades de los gabinetes de Presidencia y del gabinete de comunicación.

También tienen esta consideración las funciones directivas de los secretarios generales técnicos de los Departamentos del Ejecutivo, directores generales y puestos asimilados, así como los que determinen los órganos directivos por considerarse necesarios para garantizar la continuidad de las funciones de carácter esencial.

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