El Gobierno suprimió la obligación de las empresas a facilitar el teletrabajo en la versión final del decreto del estado de alarma

Una mujer trabaja en una oficina.
Una mujer trabaja en una oficina.
RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS - Archivo
Una mujer trabaja en una oficina.

Al principio del largo Consejo de Ministros extraordinario que este sábado aprobó el decreto del estado de alarma por la emergencia del coronavirus, el Gobierno había previsto obligar a las empresas a que permitieran a sus empleados teletrabajar durante los 15 días que estará en vigor la situación de excepcionalidad. Esta disposición figura en un borrador del decreto al que 20 Minutos tuvo acceso a primera hora de la tarde pero no aparece en la versión definitiva que publicó el Boletín Oficial del Estado a medianoche.

En el borrador hay un capítulo específico sobre “Medidas de contención en el ámbito laboral” que establecía que “los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”.

Sin embargo, nada de esto aparece en la versión final, en el decreto oficial. Las dos versiones sí coinciden, sin embargo, en enumerar los establecimientos que se excluyen en la obligación de cerrar y en recalcar que la presencia de ciudadanos en ellos será “la estrictamente necesaria para que puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad”.

No se trata de una modificación de la redacción o de la supresión de algunos términos, sino que el artículo fue suprimido en su totalidad, lo que da una imagen de las discrepancias que se vivieron este sábado dentro del Consejo de Ministros. Cuando este borrador empezó a circular, sobre las 14 horas, la comparecencia ante los medios de comunicación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, era inminente. Sin embargo, poco después se anunció un retraso, al que siguió otro más ya de carácter indefinido, hasta que la reunión terminó entorno a las 18 horas, más de siete horas después de empezar, a las 10.30

Vigilantes de seguridad

Por otra parte, la versión final del decreto del estado de alarma introduce otras novedades, referentes a la seguridad privada o a los servicios de transporte. Además, en su preámbulo, el Gobierno consideró necesario recalcar que las medidas del estado de alarma “resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental”.

La versión final introduce una obligación para los medios de comunicación, de titularidad pública y privada, que tampoco aparecía en un borrador previo. Durante el estado de alarma, “ quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir”.

Entre los profesionales que quedarán movilizados a las órdenes del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se añade también la seguridad privada. “El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada”, dice el texto definitivo.

Medios de transporte

Por lo que respecta a los medios de transportes permitidos, el decreto tiende a aumentar los servicios frente a las opciones que se estudiaron previamente. El caso más claro es el de transportes por carretera, ferroviarios y marítimos competencia de la comunidades -como las redes de Cercanías- prestarán el 100% de sus servicios, cuando en principio se pensó que fuera “no inferior al 50%”.

Por otra parte, la reducción al 50% del transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo es un término medio entre la reducción del 40 al 60% que se planteó en principio. Lo mismo ocurre con el tren de media distancia, que circulará al 50%.

Por último, el decreto es más laxo, por indefinido, respecto al número de billetes que pueden vender los operadores de transporte. El decreto establece que “tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros”, cuando en el borrador se les obligaba a poner a la venta solo un tercio.

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