El Gobierno de Navarra suspende los actos colectivos y establece el cierre de diferentes establecimientos

El Gobierno de Navarra ha concretado los cierres de establecimientos y limitaciones de actividades previstas por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, aprobado por el Gobierno de España este sábado.

El Gobierno de Navarra a través de esta Orden Foral, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra este domingo 15 de marzo, profundiza en las acciones de protección a la ciudadanía navarra frente a la pandemia del Coronavirus.

Mediante esta disposición, aprobada por la consejera de Salud, Santos Induráin, a instancias del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se establece, entre otras disposiciones, el cierre de instalaciones deportivas y establecimientos hosteleros, cines teatros y otros espacios culturales y de ocio.

En comercio minorista, "se garantiza la actividad de los establecimientos destinados a la alimentación y productos de primera necesidad" como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación, ha destacado en un comunicado el Ejecutivo foral.

Igualmente, se suspenden los actos colectivos y, en lo que se refiere, a lugares de culto, y ceremonias civiles y religiosas se limita a un tercio el aforo, estableciéndose para el caso de los funerales un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

La Orden Foral establece también instrucciones para la protección de colectivos especialmente vulnerables, como son las personas mayores y personas con discapacidad y, finalmente, recoge algunas medidas ya adoptadas como la suspensión de las actividades educativas y formativas presenciales, y el cierre al público de dependencias judiciales, así como de otras dependencias públicas (bibliotecas, museos, residencias de estudiantes o albergues).

Las medidas tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se acuerden con posterioridad.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, JUDICIAL Y CULTURAL

La Orden Foral establece la suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

Se suspende también la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, autónomos y autónomas, personas emprendedoras y entidades de economía social.

Se establece, además, el cierre al público de dependencias de los Palacios de Justicia y Juzgados de Paz sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

También se cierran al público locales de ocio infantil y ludotecas, la red de bibliotecas públicas de Navarra y de los museos de gestión o titularidad pública, y las residencias de estudiantes y albergues juveniles de titularidad pública.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OCIO

La Orden Foral establece, por otro lado, el cierre al público de bares, restaurantes y cafeterías, pudiendo prestar servicios de envío a domicilio o para su recogida en el local.

El cierre señalado no afecta a los servicios de restauración de los establecimientos hoteleros, siempre que se destinen estrictamente a los clientes de los mismos, y de los establecimientos en instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales.

En relación con el comercio minorista, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto. En todo caso, se garantizará la actividad de los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad, tales como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación.

En el caso de las grandes superficies, solo podrán permanecer abiertos al público los establecimientos de alimentación y de productos de primera necesidad.

Igualmente, se establece el cierre de cines y teatro, establecimientos de juego, salas de concierto y auditorios, recintos feriales, establecimientos de ocio y entretenimiento -salas de fiesta, discotecas, pubs, cafés espectáculos y equivalentes-, sociedades gastronómicas, espacios privados de ocio (tales como gaztetxes, cuartos, chabisques, piperos/pipotes o equivalentes) y albergues del Camino de Santiago.

Se suspenden actos colectivos en espacios cerrados o abiertos de espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas, taurinas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, gestor u organizador público o privado.

En lo relativo a los funerales se establece un aforo máximo de un tercio para los tanatorios y espacios destinados a velatorios, así como un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

También se cierran instalaciones, pabellones, recintos deportivos, gimnasios y piscinas. Suspensión de eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, de cualquier nivel y categoría.

PROTECCIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES

Finalmente, se decreta la suspensión de la apertura de centros de día de mayores, así como de centros no residenciales de mayores de carácter lúdico, tales como hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio. También se suspenden las actividades grupales o colectivas dirigidas a personas mayores.

También se establece una limitación de las visitas a una persona por residente en centros residenciales de mayores, menores y de personas con discapacidad, en el horario que determine la dirección del centro. Esta limitación se aplicará salvo circunstancias individuales, en las que procedan medidas adicionales de cuidados y humanización que adoptará la dirección del centro.

Se prohíbe el acceso a los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad a personas con síntomas de infección respiratoria aguda (tos, fiebre o dificultad respiratoria aguda).

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