La pensión de viudedad y otras pensiones que se encuentran exentas en el IRPF

Delegación en Madrid de la AEAT.
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Europa Press - Archivo
Delegación en Madrid de la AEAT.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto de carácter progresivo que se instauró en España en 1978. A partir de ahí, el objetivo es recaudar una parte del dinero de la renta de las personas para contribuir a los gastos públicos, tal y como informa el BOE número 285, de 29/11/2006.

Entre los objetos que se tienen en cuenta para el IRPF están: la renta del contribuyente (trabajo, capital y actividades económicas), ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 

Aunque hay pensiones que sí que tributan en el IRPF como, por ejemplo, las pensiones por jubilación de quienes ganen más de 22.000 (que se tienen en cuenta como rendimientos de trabajo y tienen la misma consideración que una nómina), hay otras pensiones que quedan exentas. 

¿Qué pensiones o prestaciones quedan exentas de pagar IRPF? 

En primer lugar, quedan excluidas del IRPF las pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez, tanto aquellas que provengan de la Seguridad Social como las que sean de un seguro privado, siempre que no sobrepase el límite de la prestación máxima que regule la Seguridad Social. 

También están exentas las prestaciones públicas por actos de terrorismo, en especial, las ayudas económicas percibidas al amparo de la Ley 32/1999, del 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. 

A su vez, están exentas las prestaciones familiares, como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad. También aquellas ayudas por defunción o viudedad, también si esta ha sido provocada por actos de terrorismo. 

Estarán exentas las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad, así como las de acogimiento de menores o de personas con discapacidad.

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