La justicia confirma el despido de un empleado por robar la comida de sus compañeros: "Vulnera la buena fe"

  • El despedido tenía la categoría de ingeniero en una empresa tecnológica.
El alto nivel de estrés en el trabajo genera una tendencia a comer mientras se realiza otra tarea.
Un hombre comiendo una hanburguesa.
EFE
El alto nivel de estrés en el trabajo genera una tendencia a comer mientras se realiza otra tarea.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha avalado en una sentencia el despido disciplinario de un empleado que robó comida a sus compañeros de trabajo. Los magistrados destacan que es una conducta que "vulnera la buena fe contractual".

Según la sentencia, adelantada por el diario Cinco Días, los hechos se produjeron el 15 de febrero del año pasado en el comedor de una empresa tecnológica. Uno de sus empleados, que tenía la categoría de ingeniero, fue sorprendido robando "alimentos de sus compañeros" un hecho que, según la compañía, el propio acusado reconoció.

La empresa entonces le aplicó el régimen disciplinario, ya que, según la comunicación que le entregó en el despido, "tales hechos no pueden ni deben ser tolerados". El despido disciplinario por infracción muy grave se consumó el 28 de febrero, bajo el argumento de "pérdida inexorable de la confianza".  

El trabajador despedido acudió a la justicia para impugnar la medida, pero ésta fue confirmada por un juzgado de lo social de Huesca.

La sentencia no toma en cuenta "la cuantía de lo sustraído"

Al resolver el recurso, los magistrados indican que "la sustracción realizada por un trabajador en su puesto de trabajo vulnera la buena fe contractual, con independencia de que la sustracción se haya consumado o no y de la cuantía de lo sustraído, sin necesidad de que se produzca una reiteración de la conducta infractora".

"El hurto de comida de compañero de trabajo constituye una transgresión de la buena fe contractual"

"El hurto de comida de compañero de trabajo, que se declara plenamente probado, constituye una transgresión de la buena fe contractual, que es calificado como falta muy grave, y, por tanto, sancionable con el despido".

La decisión, fechada en diciembre del año pasado, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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