El TJUE dicta que el IRPH puede ser una cláusula abusiva y abre la puerta a las reclamaciones judiciales de hipotecados

Imagen de recurso de firma de hipotecas.
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Imagen de recurso de firma de hipotecas.
El TJUE ha fijado que los jueces deben comprobar si hubo abusos.
20MINUTOS.ES

Europa ha devuelto la pelota del millón de hipotecas referenciadas al caro IRPH a los juzgados españoles. En un fallo esperadísimo, el TJUE ha fijado que el IRPH es un índice legal sujeto a la directiva de cláusulas abusivas y que los jueces deben comprobar, caso a caso, si se comercializó con suficiente transparencia.

Sentencia TJUE sobre IRPH
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el IRPH —el polémico índice al que se referencian casi un millón de hipotecas en España— debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles evalúen en cada contrato si se cometió abuso.

Este fallo del TJUE abre la puerta a masivas reclamaciones judiciales de los afectados. Pero en última instancia dictamina que serán los jueces españoles los encargados de decidir, caso a caso, si las entidades bancarias lo comercializaron de forma poco transparente.

De ser así, los jueces españoles podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo", añade la sentencia.

El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. El cliente presentó una demanda ante un juzgado barcelonés, que elevó el caso al TJUE.

El IRPH sí está comprendido en la directiva de cláusulas abusivas

El esperado fallo dice que el IRPH "está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas" y que "los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros".

La sentencia asegura que el IRPH es un índice legal y aplicable a préstamos cuando no se establezca de manera imperativa y las partes así lo pactan. Sin embargo, hace mención a que los jueces nacionales deben comprobar la transparencia de la cláusula, que se redacte en los contratos "de manera clara y comprensible".

El TJUE fija que esta cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que "el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz" esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del cálculo del tipo de interés. 

En términos idénticos se pronunció hace unos meses el Tribunal Supremo español, en un fallo que fue considerado favorable a las entidades bancarias y un mazazo para los afectados.

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