La madre de la niña que caminó por una cornisa en Tenerife dice que ella estaba en la ducha y el padre había salido

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Captura del vídeo de la niña en la cornisa

El Juzgado de Instrucción número 1 de Arona (Santa Cruz de Tenerife) ha ordenado el sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas en el caso de la niña que se paseó por una cornisa a 25 metros del suelo el sábado 4 de enero de 2020.

Los hechos ocurrieron en un edificio de apartamentos de Playa Paraíso (Adeje, Tenerife) y el juzgado adopta esta decisión tras tomar declaración a los padres de la menor y comprobar que se había tratado de un accidente puntual sin mayores consecuencias ni aparente posibilidad de repetición, informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El caso tuvo gran repercusión mediática porque el paseo fue grabado desde otro edificio por una persona que difundió las imágenes en las redes sociales.

El magistrado instructor, Daniel Pedro Álamo Guzmán, tomó declaración a los padres de la niña la pasada semana, a la madre en calidad de investigada y al padre como testigo ya que cuando sucedieron los hechos, este último no se encontraba en la vivienda.

A juicio de la autoridad judicial, la pareja dio explicaciones suficientes, coherentes y detalladas de lo sucedido hasta el punto de evidenciar que se había tratado de un accidente doméstico aislado sin trascendencia penal.

La madre, de nacionalidad británica, estaba muy afectada por el episodio y explicó al instructor que los hechos habían sucedido en cuestión de segundos, mientras su marido salía de casa a hacer un recado y ella se encontraba en la ducha.

Apuntó que ya habían tomado medidas para que no volviera a ocurrir, instalando pestillos en cada una de las ventanas del apartamento, en una cuarta planta, a unos 25 metros del nivel de la calle.

La declaración del padre de la niña, de pasaporte estonio, fue coincidente con el relato de su pareja.

En el trascurso de la diligencia no se apreció indicio alguno de situación de riesgo para la menor, ni indicio alguno de alarma respecto a la capacidad de raciocinio y tutela de los padres. No hay ningún antecedente policial ni judicial respecto a ellos, añade el TSJC.

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