El Ayuntamiento amplía una hora el horario de cierre de los establecimientos de hostelería en fechas señaladas

El alcalde de Almería, Ramón Fernández-Pacheco, ha dictado un bando municipal en el que hace saber en qué fechas señaladas de este año 2020 se amplían los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería de la ciudad como medida del apoyo al sector en unos días de especial afluencia de público.
Terraza de un hotel en Almería
Terraza de un hotel en Almería
EUROPA PRESS - Archivo
Terraza de un hotel en Almería

Así, según ha indicado el Consistorio en una nota, los establecimientos hosteleros podrán ampliar en una hora el horario de cierre en fiestas de carnaval los días 21, 22, 28 y 29 de febrero, en Semana Santa entre el 5 al 12 de abril y en las Cruces de Mayo, desde el 30 de abril al 3 de mayo.

La ampliación del horario comercial también se ha previsto para la Noche en Blanco el 29 de mayo, en la Noche en Negro el 31 de octubre, en las fiestas locales del 24 de junio y 29 de agosto, durante la Feria de Almería desde el 21 al 28 de agosto y Navidad, esto es, desde el 22 hasta el 30 de diciembre y desde el 1 al 6 de enero de 2021, a excepción de Nochevieja, en la que la ampliación es de hasta dos horas.

Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ampliación del horario con motivo de la celebración de las fechas citadas son los que cuenten con licencia municipal de apertura presentada para actividad de hostelería como bares, cafeterías, restaurantes, bares con música y pubs, siempre y cuando no se produzca alteración en las condiciones de la misma.

La prolongación del horario permitido de cierre se realiza en base al artículo 23 del decreto 155/2018, por el que se aprueba el 'Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía' y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y debe respetar en todo caso las demás condiciones de funcionamiento de los establecimientos destinatarios de la misma legalmente establecidas, tanto en la normativa aplicable como en las correspondientes licencias municipales de apertura.

El citado artículo recoge la competencia de los municipios para poder ampliar, con carácter excepcional y ocasional y de manera expresa, hasta un máximo de dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas tradicionales en sus respectivos términos.

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