El Supremo rechaza que tras 13 meses de impago se pida vencimiento anticipado

  • El alto tribunal explica que se trata de un "periodo amplio de morosidad" que tuvo que soportar el banco.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
EUROPA PRESS - Archivo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha condenado al cliente de un préstamo personal a abonar las cantidades que adeudaba al resolverse su contrato, más los intereses, al considerar que el deudor no puede invocar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras 13 meses de impago.

En su sentencia, el alto tribunal se remite a su propia doctrina del pasado septiembre sobre la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, donde consideraba que la nulidad dependía de los términos en los que se redactó la cláusula.

Sin embargo, enfatiza que la regulación de un préstamo hipotecario y de un préstamo personal es distinta, ya que en estos últimos la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato.

El Supremo no niega la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que esté claro en el contrato en qué supuestos se da dicho vencimiento. Por ejemplo, señala que "parece evidente" que aplicar el impago de una sola cuota sí es abusivo. No obstante, en el presente caso el deudor dejó de abonar 13, "un periodo amplio de morosidad" que tuvo que soportar el banco.

Condenados a pagar

El demandado suscribió en 2009 un préstamo personal con NCG Banco, hoy Abanca, de 18.000 euros, una de cuyas cláusulas permitía que el acreedor pudiera dar por vencido el préstamo "por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato", en especial la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y otros gastos.

Cuando el préstamo presentaba un descubierto de más de trece cuotas, relata la sentencia, la entidad financiera lo dio por vencido. Tanto el deudor como la entidad financiera presentaron sendos recursos a las decisiones de primera y segunda instancia. En el suyo, el acreedor alegaba que la cláusula de vencimiento anticipado era nula porque lo permitía con independencia de la gravedad del incumplimiento.

La Sala estima en parte el recurso de Abanca y condena a los clientes a pagar 1.298,68 euros más la cantidad que resulte de restar a la cantidad liquidada el 15 de marzo de 2013, en concepto de intereses ordinarios vencidos, el ajuste de cálculo sobre 365 días -año natural- en vez de 360 -año comercial-.

Sin embargo, el Supremo recuerda que la parte acreedora optó por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, razón por la cual condena al pago de las cantidades adeudadas.

Implicada una tercera persona, que aportó la fianza

La sentencia se ocupa también de la fianza presentada por una tercera persona, ya que en los préstamos personales no existe una garantía en forma e inmueble, como ocurre con los hipotecarios.

Esta persona que aportó la fianza, que también recurrió, alegaba que no fue consciente de las consecuencias que ello implicaba, que no cumplía con los requisitos de transparencia y que era desproporcionada.

El alto tribunal entiende que para que una cláusula sea transparente es preciso que el fiador comprenda su carga jurídica y económica y sea consciente de que, si el deudor no paga, responderá en sus mismas condiciones, algo que sí ocurre en este caso.

En el préstamo afectado, la fianza era solidaria y ha quedado probado que el banco informó, tanto al deudor como a la fiadora el incumplimiento y el saldo deudor resultante, y reclamó extrajudicialmente su pago, por lo que el Supremo desestima su pretensión.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo notificará, en breve, tres sentencias más sobre el mismo tema.

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