El TSJ ratifica la nulidad de las elecciones al Colegio de Psicólogos de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la nulidad de las elecciones al Colegio de Psicólogos de Castilla y León al no respetarse el principio de "igualdad que deber regir en todo proceso electoral".

El fallo desestima así el recurso de apelación presentado por el órgano colegial a la sentencia dictada el pasado 28 de junio de 2019 por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid.

El texto recuerda que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, en su reunión de 23 de marzo de 2018, acordó convocar elecciones para el 8 de junio de 2018. El acuerdo, continúa, fue publicado en la web y en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León el día 9 de abril.

Ese mismo día se mandó también un correo a los colegiados, que fue recibido sobre las 18.44 horas. En fecha 5 de abril de 2018 se convocó una reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno para el día 9 de abril con el fin de proceder a la elección de la Comisión Electoral, lo que así se llevó a efecto.

La sentencia asegura que es "obvio" que los colegiados no pudieron realmente participar en el proceso de elección de los miembros de la Comisión Electoral, ya que tuvieron conocimiento de la convocatoria de elecciones y de la elección de los miembros de dicha Comisión el mismo día 9 de abril. "Debe tenerse en cuenta que no consta la publicidad que se dio a la convocatoria hecha el día 5 de abril, así como que la publicidad de la convocatoria de elecciones (y elección de los miembros de la Comisión Electoral) fue muy deficitaria no solo por los medios empleados (a ello se refiere la sentencia recurrida), sino fundamentalmente por el momento en el que realmente los interesados tienen conocimiento de que se iba a proceder a la elección de los miembros de dicha Comisión", añade.

En este sentido, el fallo reconoce que el proceso electoral tampoco se ajusta a derecho ya que el principio de igualdad, "que debe regir en todo proceso electoral y que alcanza a todos aquellos actos y trámites necesarios para poder ejercer el derecho de voto, no se ha respetado.

De ahí que el TSJ desestime el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Psicólogos e impone las costas al órgano colegial con el límite máximo por todos los conceptos, a excepción del IVA, de 500 euros.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de casación que se preparará ante esta sala en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación

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