En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el magistrado señala que esa condición impuesta por el Ayuntamiento de Vigo vulnera varias normas, entre ellas la ley gallega 2/2017, que establece que los transportes públicos regulares pueden ser utilizados por cualquier persona "sin discriminación".
Según señala el juez, la norma también apunta que no puede haber esa discriminación "por razones de territorio o residencia, ni por razones sociales o de otra índole" en el acceso a bonos de utilización recurrente.
En la sentencia no se efectúa expresa imposición de costes procesales "habida cuenta de las serias dudas de Derecho que entraña la cuestión enjuiciada".
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