El alcalde de Somiedo y cuatro concejales, absueltos

El alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández, ha sido absuelto por el delito de prevaricación por el que se les acusaba en relación a unas presuntas irregularidades en la elección de un juez de paz y el sustituto. También han sido absueltos cuatro concejales que también habían sido acusados.
El presidente de Reader, Belarmino Fernández
El presidente de Reader, Belarmino Fernández
EUROPA PRESS - Archivo
El presidente de Reader, Belarmino Fernández

Así lo ha determinado una sentencia se la sección tercera de la Audiencia Provincial. En el texto se considera que en los hechos que se declaran probados "no cabe depurar responsabilidades penales a cargo de los acusados por los delitos de prevaricación que les son imputados por las acusaciones pública y particular conforme a los tipos de los artículos 404 y 405 del Código penal".

La Fiscalía del Principado de Asturias había solicitado en su día 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público. Para los concejales, pedía diez. La sentencia, que no es firme, puede ser aún recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La Audiencia explica, entre otras cosas, que el carácter pretendidamente prevaricador de la actuación del Alcalde y, por extensión del resto de los concejales implicados, "se diluye cuando contó con el aval del secretario municipal que, tal y como él mismo declaró en el plenario, en línea con lo manifestado por el Alcalde, no solo no puso tacha de ilegalidad, sino que él fue el redactor, como técnico jurídico, del decreto que firma el Alcalde, y si hubiese una convicción firme acerca de la maquinación orquestada para perjudicar los intereses de la parte que ejerce la acusación particular sería ineludible atraer el ámbito de criminalidad que nos ocupa a ese Secretario municipal cuya cooperación sería esencial para el fin perseguido del perjuicio".

Además los magistrados de la Sección Tercera apuntan a que la actuación del acusado dictando el decreto objeto del procedimiento y llevando a su raíz, al pleno extraordinario de 30 de mayo de 2016 la convocatoria publicada el 20 de abril anterior, era contraria a derecho, y así se declaró en sede jurisdiccional contencioso administrativa por la Sentencia de 1 de febrero de 2017 del juzgado Nº 4 de Oviedo. "Siendo precisamente esa vía jurisdiccional la correctora de aquellas actuaciones declaradas nulas y que vendría a restaurar el orden jurídico alterado sin justificar la ulterior actuación de esta jurisdicción penal cuyo ejercicio ni se sugirió por el juzgado de lo contencioso administrativo", añade.

La Audiencia considera también que ha que tener en cuenta que el pretendido componente prevaricador de las resoluciones objeto de la sentencia "no puede asentarse en el dato de que en las elecciones de solicitantes al cargo de juez de paz se hubiese excluido a la persona que ejerce la acusación particular, pues entra dentro de las facultades de elección por parte del Ayuntamiento la selección de los que considere oportunos".

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