La Junta Electoral da un nuevo plazo a Ponsatí, fugada en Escocia, para recoger su acta de eurodiputada en el Congreso

  • La política de Junts no se presentó para acatar la Constitución porque permanece prófuga en Escocia.
  • La Junta Electoral declaró su plaza vacante, aunque le ha dado una nueva fecha: el jueves 30 de enero. 
  • La catalana tendrá escaño después de que los eurodiputados británicos abandonen la Cámara por el brexit.
La exconsellera Clara Ponsatí, en una imagen de archivo.
La exconsellera Clara Ponsatí, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS - Archivo
La exconsellera Clara Ponsatí, en una imagen de archivo.

La Junta Electoral Central (JEC) ha citado nuevamente para el 30 de enero a la candidata al Parlamento europeo Clara Ponsatí, representante en las pasadas elecciones europeas de Junts y ahora buscada por la Justicia española. La ha advertido de que la inmunidad de la que disfruta desde el pasado día 23 "no excluye que deba cumplir" un trámite que requiere su presencia.  

Así consta en el acuerdo que ha adoptado el árbitro electoral en respuesta al abogado Gonzalo Boye, quien ejerce la representación de la exconsellera catalana, huida de la Justicia española y residente actualmente en Escocia. 

El emplazamiento lo ha decidido este martes la Junta Electoral al no haber comparecido la exconsellera catalana, residente actualmente en Escocia, en donde permanece prófuga.

Ponsatí concurrió a las elecciones europeas del 26 de mayo de 2019 en la lista de Junts, que lideró Carles Puigdemont y que presentó a Toni Comín como número dos.

Ambos han sido llamados por la Justicia española por sus papeles en el procés independentista, pero ahora son eurodiputados, y por tanto, están pendientes de la tramitación de los respectivos suplicatorios en el Parlamento de la UE.  Igual sucede con Ponsatí, la tres de la candidatura catalana, si bien ella aún no ha tomado posesión del escaño.

El abandono de los eurodiputados británicos por el brexit deja vacantes

Para ello le ha convocado este martes la JEC, toda vez que cinco nuevos candidatos españoles podrían ocupar los puestos de cinco eurodiputados británicos que tendrán que abandonar en unos días la Cámara, consecuencia del brexit.

De los cinco, cuatro han acudido a un acto que para la Junta es indispensable antes de entrar en el Parlamento de la UE: el acatamiento presencial de la Constitución mediante fórmulas que contengan el "juro" o el "prometo".

Han sido Marcos Ros (PSOE), Gabriel Mato (PP), Adrián Vázquez (cS) y Margarita de la Pisa (Vox). Ponsatí era la quinta por la aplicación de los cocientes de voto en los comicios europeos.

Nueva fecha: 30 de enero

Al no haber asistido, pues hacerlo podría haber provocado su detención, la JEC ha declarado su plaza vacante, aunque le ha dado una nueva fecha: el 30 de enero.

No obstante, tampoco Puigdemont y Comín acudieron a los acatamientos de junio del año pasado, y también se declararon vacantes sus plazas. Sin embargo, la decisión del Tribunal de la UE de considerarles inmunes desde el día en que se proclaman los resultados ha desembocado en que hoy formen parte del Parlamento europeo.

Es un hecho al que se refiere la JEC en el acuerdo de este martes para recordar a Ponsatí que, pese a ello, debe comparecer y acatar la Constitución porque así lo establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). 

La Junta añade: "Estas decisiones adoptadas por el Parlamento europeo, acordadas sin haber oído a la Junta Electoral Central -que es la autoridad nacional competente para comunicar la condición de diputado electo, conforme al Acta Electoral de 1976 y el artículo 3.6 del reglamento del Parlamento europeo- no pueden servir de fundamento para modificar el criterio". 

Apostilla acto seguido que dicho criterio, el del acatamiento presencial, sólo puede quedar anulado si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o los tribunales nacionales declaran "inaplicable" el citado artículo 224.2 de la LOREG que lo consagra. La Junta, en su acuerdo, no sólo defiende su proceder, sino que además proclama su encaje en la legalidad española y en la normativa europea.

Por un lado, recalca que el acto de acatamiento es "de naturaleza personalísima y por tanto indelegable"; y, por otro, subraya que la comunicación al Parlamento Europeo de la condición de eurodiputado tiene lugar "a partir del momento" en que lo lleva a cabo. Y sentencia: "En caso de no hacerlo, no es posible tampoco expedir la credencial de diputado al Parlamento Europeo".

La compatibilidad con el derecho de la UE la explica la Junta en el acuerdo, y así, recuerda que el procedimiento electoral es potestad de cada Estado miembro y de sus disposiciones nacionales. "No hay ninguna disposición en los Tratados que prohíba establecer un requisito como el del acatamiento", concluye. 

Tampoco colisiona con dicho criterio la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la que marca la inmunidad parlamentaria desde el día de la proclamación de los resultados electorales y de la que se beneficiaron Puigdemont y Comín. 

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