Un tribunal absuelve a un hombre de tráfico de drogas al no tener claro si era el 'camello' o el cliente

  • El acusado había alegado que buscaba adquirir la sustancia, dada su condición de consumidor ocasional.
  • La persona que fue interceptada junto a él, quien declaró en la vista en calidad de testigo, se autoinculpó.
Una sala de vistas de la Audiencia de Valladolid.
Imagen de archivo de una sala de vistas de la Audiencia de Valladolid. 
EUROPA PRESS
Una sala de vistas de la Audiencia de Valladolid.

La imposibilidad de determinar con certeza si el acusado era el 'camello' o el cliente ha llevado a la Audiencia de Valladolid a dictar sentencia absolutoria en el caso de un empresario acusado de traficar con cocaína en el término de Alaejos, donde fue interceptado en septiembre de 2018, según informaron fuentes jurídicas.

Los hechos se produjeron en la tarde del 11 de septiembre de aquel año a las puertas del cementerio de la referida localidad, donde una patrulla de la Guardia Civil que pasaba por allí de forma casual vio estacionados en línea dos vehículos y tras aproximarse a ellos observó a uno de los conductores apearse y plantarse ante la ventanilla del otro, el ahora absuelto E.G.

Los agentes, que entonces creyeron haber presenciado cómo el procesado hacía entrega al otro de una 'papelina' de cocaína, reconocieron durante el juicio la imposibilidad de certificar con seguridad quién de los dos ejercía el papel de 'camello' y quién el de comprador de la sustancia.

El propio acusado había alegado que acudió a Alaejos para adquirir la sustancia, dada su condición de consumidor ocasional, y hasta incluso la persona que fue interceptada junto a él, quien declaró en la vista en calidad de testigo, se autoinculpó y reconoció ser el propietario de la cocaína que pretendía entregar al empresario.

Una situación con muchas dudas

En esta tesitura, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial fundamenta la absolución en que "no queda acreditado quién de los dos llevaba la cocaína para venderla, ni si el intercambio de la misma por dinero se llegó a producir realmente o si la entrega quedó abortada ante la presencia de los agentes de la autoridad, surgiendo dudas al respecto".

En la fundamentación jurídica se insiste en ello y se aplica el derecho constitucional a la presunción de inocencia y la aplicación del principio "in dubio pro reo".

El tribunal resalta que el acusado "mantiene con firmeza que él no ha vendido ni ha transmitido la droga" y "este relato exculpatorio no puede ser excluido como una hipótesis alternativa razonable", teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, su condición de consumidor esporádico, que los guardias civiles "no pueden asegurar que se llegase a producir el intercambio", que el otro implicado admitió en la vista la versión del acusado y que a éste no se le encontró ninguna sustancia ni efectos o útiles" para la venta o confección de la mercancía.

Que se le devuelvan 30 euros

En definitiva, la Sala absuelve al procesado e incluso acuerda que se le devuelvan los 30 euros que le fueron intervenidos el día de su detención.

Aquel día, los dos agentes actuantes atribuyeron los papeles a uno y otro ya que detuvieron al acusado con un billete de 30 euros en la mano que pensaron que acababa de recibir del supuesto cliente a cambio de una 'papelina' con un peso de 0,44 gramos que intervinieron al segundo, si bien en la vista oral del juicio ninguno de ellos pudo descartar la posibilidad de que sorprendieran a los dos sospechosos antes de que se produjera el 'pase' de sustancia.

Lo más llamativo del caso es que incluso la persona que fue interceptada aquel día junto a él, F.C.G, se autoinculpó en el juicio y corroboró la versión del acusado, y todo ello a pesar de la advertencia realizada por el magistrado que presidía la sala respecto de que tal declaración pudiera volverse en su contra y traducirse en la apertura de un procedimiento contra él por tráfico de drogas.

El fiscal del caso, que inicialmente solicitaba una condena de tres años y medio de cárcel y multa de 90 euros, acordó en el trámite del informe final rebajar la petición de pena para E.G.P. a un año y medio de privación de libertad y al pago de 20 euros-le aplica el subtipo atenuado-e incluso dejó a criterio del tribunal una posible absolución, tal y como ha ocurrido, al no descartar la versión de los hechos que le situaría como comprador y no como vendedor.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento