El Supremo admite aplicar atenuante de embriaguez a quien rechace un control de alcoholemia

  • Ese tipo delictivo protege esencialmente el principio de autoridad y sólo indirectamente la seguridad vial.
Imagen de archivo de un guardia civil llevando a cabo un control de alcholemia.
Imagen de archivo de un guardia civil llevando a cabo un control de alcoholemia.
EUROPA PRESS/DGT
Imagen de archivo de un guardia civil llevando a cabo un control de alcholemia.

El Tribunal Supremo considera que puede aplicarse la atenuante de embriaguez en el delito de desobediencia a un conductor borracho que rechace un control de alcoholemia, ya que lo que se protege esencialmente con ese tipo delictivo es el principio de autoridad y sólo indirectamente la seguridad vial.

El alto tribunal reflexiona sobre este asunto en una sentencia dictada el pasado 8 de enero, en la que desestima el recurso de un hombre que fue condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol y también por un delito desobediencia, ya que se negó a someterse a la prueba.

Los magistrados rechazan su recurso porque no alegó la embriaguez en las instancias judiciales previas y el Supremo no puede valorar "en novo" una prueba, pero analizan la posibilidad de que el alcohol, clave en los delitos contra la seguridad vial, pueda ser una eximente incompleta o una atenuante en los delitos de desobediencia.

La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, reconoce que resulta "innegable" la vinculación del delito de desobediencia con la seguridad vial, pero considera que esa conclusión tiene que ser modulada porque "el bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad" de los agentes.

Se remite así a una sentencia dictada en 2017, en la que explicaba, por ejemplo, que puede haber un delito de desobediencia cuando el bien jurídico "seguridad vial" esté ausente, por ejemplo en el caso de un conductor que se niega a someterse al control por el simple enfado de ser parado por los agentes cuando se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol.

"Como consecuencia de lo anterior, dada la naturaleza y bien jurídico protegido en el delito del art. 383, nada impide que sea de aplicación la eximente incompleta o atenuante de embriaguez, ya que la misma no es inherente al delito ni la ley la tiene en cuenta al describir o sancionar la infracción", recalca la Sala.

El citado artículo sanciona al "conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia".

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