Un juzgado de Albacete suspende cautelarmente la obligación de cursar EpC

  • Lo habían pedido 19 padres objetores y el juzgado les da la razón, a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo.
  • Es el segundo juzgado de Albacete que adopta medidas cautelares contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha emitido un auto en el que se aprueba la medida de suspensión cautelar de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC)
a los hijos de 19 padres objetores así como a que sean evaluados en la asignaturas englobadas bajo esa denominación.

Este auto, es el segundo auto emitido por un juzgado de Albacete aprobando la medida de suspensión cautelar de cursar la asignatura, después del emitido a principios de mes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete.

Evitar un daño mayor 

Este nuevo auto se remite al Tribunal Supremo para indicar que la medida de la suspensión cautelar debe ser decidida sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo que ha de constituir el objeto de valoración y decisión en el proceso principal, es decir, que la medida cautelar no puede prejuzgar el posterior pronunciamiento sobre la posibilidad o no de los padres al derecho a la objeción de conciencia que invocan y la vulneración o no de los derechos fundamentales alegados como cuestión de fondo.

El auto reconoce que la justificación de la adopción de la medida cautelar, teniendo en cuenta que si el procedimiento principal-el que se espera por parte del Tribunal Supremo para unificar la doctrina sobre esta materia- concluyese con un pronunciamiento que accede a la pretensión de los padres y no se hubiese permitido que sus hijos dejasen de asistir a clase, se ocasionaría un perjuicio de muy difícil reversión o reparación.

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