La Audiencia de Logroño desestima el recurso que permititía reabrir el caso Enaitz

  • Enaitz Iriondo fue atropellado cuando volvía en bici a un camping.
  • El conductor reclamó una indemnización de 20.000 euros a la familia.
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Los padres de Enaitz -derecha- en el Juzgado de Haro donde se dio por concluido el juicio por la demanda presentada por el conductor.EFE
Los padres de Enaitz -derecha- en el Juzgado de Haro donde se dio por concluido el juicio por la demanda presentada por el conductor.EFE
ABEL ALONSO/EFE
Los padres de Enaitz -derecha- en el Juzgado de Haro donde se dio por concluido el juicio por la demanda presentada por el conductor.EFE
La Audiencia Provincial de Logroño ha desestimado el recurso de la Fiscalía de La Rioja contra la decisión de un juzgado de Haro de
Enaitz Iriondo, el joven atropellado y muerto por un hombre que después

Enaitz Iriondo, de 17 años, natural de Durango (Vizcaya), falleció el 26 de agosto de 2004 cuando regresaba en bicicleta al cámping de Castañares de Rioja, atropellado por el coche conducido por Tomás Delgado, quien en marzo de 2006 reclamó a los padres del fallecido 20.000 euros por daños en su coche, un Audi A-8.

La juez de Haro rechazó la reapertura de diligencias solicitada por el Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro, que ahora confirma la Audiencia de Logroño, y criticó el cambio de criterio de Calparsoro sobre este asunto.

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