El Consejo de Estado ha emitido un dictamen favorable a la impugnación con fecha 9 de enero de 2020.
La controversia competencial radica en que el precepto de la ley canaria permite el uso del término 'vino' para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva, en este caso, procedente del plátano.
No obstante, el artículo 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino define lo que debe entenderse por vino en todo el mercado español, limitándolo al "alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva".
Tal y como dispone el artículo 2.3 de la misma ley estatal, "las definiciones de los productos son excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones más que en los productos que se ajusten estrictamente a la definición".
Esta definición estatal excluyente de 'vino' tiene carácter de legislación básica dictada al amparo de la regla decimotercera del artículo 149.1 de la Constitución, y por tanto las Comunidades Autónomas no la pueden contravenir.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios