Así lo acuerda el titular del juzgado de lo Penal número 5 de la capital en una sentencia que absuelve a los procesados del delito de usurpación del que eran acusados y explica que "no puede entenderse ni que los acusados sean los autores responsables penalmente de la conducta imputada, ni que esa misma conducta merezca la reprobación social y legal de una condena penal".
Según explica la sentencia, contra la que cabe recurso, en la noche del 8 al 9 de febrero de 2002 centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del movimiento okupa se introdujeron en dicho edificio, antigua imprenta y que en dicha fecha "presentaba un estado de aparente abandono".
El edificio estaba "abandonado"
El juez considera probado que el edificio estaba deteriorado y los propietarios habían instado meses antes una licencia municipal con el fin de proceder al derribo y nueva edificación en el lugar.
La resolución explica que los acusados participaron en la inicial entrada en el edificio en la noche del 8 al 9 de febrero de 2002 y en momentos puntuales "con frecuencia no acreditada" participaron en actividades organizadas en dicho lugar "de tipo cultural y de debate político", conocido durante sus dieciséis meses de ocupación como Laboratorio 3.
El juez indica que "esta misma consideración de que no todo acto de ocupación, en tanto que ataque a la posesión, es susceptible de sanción penal ha llevado igualmente a la consideración de que no toda posesión es susceptible de protección por esta vía penal".
"Es impensable que en semejante nido de porquería se conserven bienes familiares valiosos y valorados o se reciba a clientes y se trabaje en tan insanas condiciones", señala la sentencia.
En la vista oral los acusados aseguraron que no vivían en dicho inmueble, que estaba abandonado, sino que allí hicieron un centro social, al que acudieron "miles de personas". Todos ellos hicieron hincapié en que nunca tuvieron intención de vivir allí.
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