Absueltos los 16 acusados de 'okupar' el Laboratorio 3, en Lavapiés

El juez considera que "la ocupación por los hoy enjuiciados no tuvo ánimo de permanencia o continuidad temporal", y que el edificio "estaba abandonado". El lugar está situado en el número 103 de la calle de Amparo de la capital.

Así lo acuerda el titular del juzgado de lo Penal número 5 de la capital en una sentencia que absuelve a los procesados del delito de usurpación del que eran acusados y explica que "no puede entenderse ni que los acusados sean los autores responsables penalmente de la conducta imputada, ni que esa misma conducta merezca la reprobación social y legal de una condena penal".

Las acusaciones pedían penas de entre 900 y 9.000 euros para cada acusado
El fiscal reclamó para cada uno de los acusados, siete mujeres y nueve hombres, una multa de 900 euros, mientras que la acusación particular en representación de los propietarios del edificio una multa de 9.000 euros.

Según explica la sentencia, contra la que cabe recurso, en la noche del 8 al 9 de febrero de 2002 centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del movimiento okupa se introdujeron en dicho edificio, antigua imprenta y que en dicha fecha "presentaba un estado de aparente abandono".

El edificio estaba "abandonado"

El juez considera probado que el edificio estaba deteriorado y los propietarios habían instado meses antes una licencia municipal con el fin de proceder al derribo y nueva edificación en el lugar.

El estado de abandono del edificio ocupado ello excluye la calificación de delito de su ocupación
Según destaca, a pesar de la negativa del abandono del edificio por parte de la acusación particular "lo cierto es que se ha declarado probado tal estado de abandono a la luz de las pruebas practicadas". Además, señala que "acreditado así el estado de abandono del edificio ocupado ello excluye (..) la calificación de delito de su ocupación".

La resolución explica que los acusados participaron en la inicial entrada en el edificio en la noche del 8 al 9 de febrero de 2002 y en momentos puntuales "con frecuencia no acreditada" participaron en actividades organizadas en dicho lugar "de tipo cultural y de debate político", conocido durante sus dieciséis meses de ocupación como Laboratorio 3.

El juez indica que "esta misma consideración de que no todo acto de ocupación, en tanto que ataque a la posesión, es susceptible de sanción penal ha llevado igualmente a la consideración de que no toda posesión es susceptible de protección por esta vía penal".

"Es impensable que en semejante nido de porquería se conserven bienes familiares valiosos y valorados o se reciba a clientes y se trabaje en tan insanas condiciones", señala la sentencia.

En la vista oral los acusados aseguraron que no vivían en dicho inmueble, que estaba abandonado, sino que allí hicieron un centro social, al que acudieron "miles de personas". Todos ellos hicieron hincapié en que nunca tuvieron intención de vivir allí.

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