El Consejo de Cuentas cree que la Administración de CyL cumple "razonablemente" con la legalidad en la contratación

El Consejo de Cuentas de Castilla y León considera que la Administración General e Institucional de la Comunidad "cumple razonablemente" con la legalidad aplicable en materia de contratación, a excepción de determinadas limitaciones y salvedades que afectan al principio de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en la normativa de contratos del sector público.

Así consta en el informe de fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad para el ejercicio 2017.

Entre las recomendaciones que plantea el informe, están que la Administración General e Institucional de Castilla y León refuerce "la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor", lo que "redundaría en una mayor transparencia".

Asimismo, considera que "debe evitar distorsiones" en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, en especial del referente a la oferta económica.

Según ha informado el Consejo, el propósito de este trabajo es la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores.

A partir de la información proveniente del Registro Público de Contratos de la Administración de Castilla y León y de los órganos de contratación, el Consejo de Cuentas considera que la Administración de la Comunidad adjudicó en 2017 un total de 2.561 contratos -excluida la contratación menor- por importe conjunto de 652 millones de euros. Para esta fiscalización se ha seleccionado una muestra de 70 contratos, con un importe de 171 millones de euros.

En el informe se pone de manifiesto el "cumplimiento razonable" del inicio en la tramitación de los procedimientos abiertos, a pesar de lo cual en dos contratos "no se justifica su necesidad"; en seis "no se justifica la selección de los criterios valorables para la adjudicación"; en 14 "no hay constancia de los cálculos realizados para la estimación del importe del contrato o no se concreta el valor o contiene errores"; en siete "no se justifica la no división del objeto en lotes", y, además, en tres se realiza una división del objeto "para eludir los requisitos de publicidad y procedimientos de adjudicación aplicables", mientras que en seis se tramitaron de urgencia "sin justificar las causas".

CUMPLIMIENTO DE LOS PLIEGOS

Por lo que respecta al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas se observan las siguientes incidencias, en seis contratos "hay ausencia o deficiente acreditación de la solvencia económica o técnica o no se respeta el principio de proporcionalidad"; en diez de los adjudicados por procedimiento abierto se aprecia "un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación" no evaluables mediante fórmulas o bien "no se detalla la forma de reparto de las puntuaciones máximas o se incluyen mejoras que no están suficientemente definidas en el pliego"; en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en 22 se produce una "incorrecta ponderación" de la oferta económica; también en 15 se produce una "incorrecta definición" de otros criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas distintas de la oferta económica.

Por lo que se refiere a la actuación de las mesas de contratación, no se ha publicado su composición en el perfil de contratante de diez contratos, en tanto que en doce, el informe técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor "no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos" y en un contrato "no figura la justificación de haberse constituido la garantía definitiva".

En cuanto a ejecución del contrato, en dos expedientes se incumplen plazos y en nueve se realiza una "inadecuada tramitación" de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga, mientras que en lo referente a extinción del contrato en siete contratos "no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas normativamente".

En cuatro, dicho acta se suscribió "fuera del plazo legalmente establecido" o contenía "otros defectos y en dos no consta comunicación a la Intervención General para comprobación material de la inversión".

La fiscalización de los contratos menores (hasta 50.000 euros para obras y 18.000 euros para suministros o servicios, IVA excluido) se realiza en este ejercicio sobre una muestra de la Consejería de Economía y Hacienda. No se ha remitido información de los contratos menores celebrados por determinadas unidades centrales de la Consejería ni por las diferentes unidades territoriales, ni de la correspondiente certificación negativa en su caso.

Se observan varios casos de contratación por separado de gastos en los que existe cierta conexión funcional (trabajos e informes de evaluación de objetivos y resultados) y no existen razones en el expediente "que justifiquen una mayor eficiencia por realizar su contratación de forma independiente".

Su contratación conjunta, con la división en los lotes necesarios, garantizaría, a juicio del Consejo, "un mejor cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos".

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