La Fiscalía de Valencia pide al juzgado que archive las querellas por torturas durante el Franquismo

La Fiscalía Provincial ha pedido al Juzgado de Instrucción número 15 de València que sobresea la causa abierta tras diversas querellas interpuestas por torturas y otros delitos contra la integridad moral durante el Franquismo por prescripción y en base a la Ley de Amnistía de 1977.
Imagen de la estatua de Franco ubicada en la plaza del Ayuntamiento de Santander
Imagen de la estatua de Franco ubicada en la plaza del Ayuntamiento de Santander
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de la estatua de Franco ubicada en la plaza del Ayuntamiento de Santander

Así se desprende del escrito del ministerio público, adelantado por Valencia Plaza y al que ha tenido acceso Europa Press, que fundamenta su solicitud en un dictamen emitido por la Fiscalía General que establece que no se pueden investigar hechos prescritos y a los que se les aplica la Ley de Amnistía de 1977.

"Siendo tanto la prescripción como la amnistía causas de extinción de la responsabilidad criminal con arreglo al Código Penal y a la ley de 1977", el fiscal Jaime Cussac requiere el sobreseimiento de las actuaciones al juzgado, que había acumulado varias querellas sobre el mismo asunto.

En concreto, en València se presentaron un total de seis querellas impulsadas por la Asociación Acción Ciudadana contra la Impunidad del Franquismo en el País Valencià integrada en la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (Ceaqua). Una de ellas, representada por la cooperativa El Rogle, estaba dirigida contra diversos policías adscritos en 1971 a la Brigada Político Social franquista de la ciudad, entre ellos, al que denominan el 'Billy el niño valenciano'.

En el año 2016 Fiscalía General del Estado ya se pronunció en un informe sobre esta cuestión, a raíz de la petición recibida de un juzgado de Argentina que abrió una causa en la que se investigaban delitos cometidos durante la Guerra Civil española, abarcando el periodo de postguerra y extendiéndose hasta el año 1977.

Fiscalía General ordenó entonces informar en contra de las comisiones rogatorias solicitadas por el juzgado de Argentina en base a varios argumentos, entre otros, porque los hechos investigados en ese país fueron cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles, por lo que serían competencia de la jurisdicción española.

Así mismo, el informe de 2016 indicaba que los hechos estaban "claramente prescritos": "Es solo en fecha mucho más avanzada cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad". En concreto, en octubre de 2004.

También alegaba que a los hechos investigados en Argentina les sería de aplicación la Ley de Amnistía, y exponía que existían en España otros procedimientos y actuaciones en orden al esclarecimiento de los hechos, al restablecimiento de la memoria histórica, y a la consiguiente recuperación de la dignidad de las víctimas.

JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

Durante dos años, el ministerio fiscal español ha sostenido y reiterado estos argumentos, consta en el informe. Ahora, las querellas interpuestas en los juzgados de València -y acumuladas en el número 15-, retornan la competencia a la jurisdicción española.

En este mismo escrito se indica: "Los criterios sostenidos por la Fiscalía General no se han modificado". Y a mayor abundamiento, recuerda que la Audiencia de Valencia desestimó un recurso interpuesto frente al archivo de un juzgado por estos acontecimientos.

Tras analizar el caso de València, Fiscalía General sostiene que se tienen que oponer a la pretensión de inicio de actuaciones judiciales que tengan como finalidad la persecución de hechos prescritos y a los que sea de aplicación la Ley de Amnistía. Por este motivo, el fiscal Cussac reclama el archivo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento