La Comunidad prevé sanciones de hasta 500.000 euros para la celebración de espectáculos públicos sin título

El Consejo de Gobierno ha autorizado, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, un decreto-ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entre otras cosas, el decreto-ley prevé sanciones de hasta 500.000 euros para infracciones muy graves, como, entre otras, la celebración de espectáculos públicos sin título habilitante, cuando se produzca un daño grave para el medio ambiente o se ponga en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

En estos mismos supuestos muy graves también se contempla la clausura de locales o establecimientos por un periodo de hasta dos años, que podrá alcanzar los cinco en casos graves de reincidencia.

Esta norma, que consta de 14 artículos, estructurados en cuatro títulos y una disposición final, tiene como objetivo reforzar la seguridad jurídica y proteger los intereses generales de orden público, seguridad, protección civil y salud.

Con ella se establece el marco jurídico necesario para prevenir y/o sancionar a los responsables de eventuales conductas ilícitas, antes de las inminentes fechas navideñas y las celebraciones de Año Nuevo, que ocasionan una importante proliferación de eventos públicos y de actividades lúdicas y de ocio.

La actual ausencia de regulación específica impedía sancionar por las infracciones por la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias sin título habilitante, por el exceso en los límites autorizados o por el quebranto de la prohibición o suspensión ordenada para un evento.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aunque debe ser remitido a la Asamblea Regional para su convalidación, en su caso, en el plazo de un mes.

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