Consultorio de vivienda: "La fachada, ¿es comunitaria o privativa?"

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Imagen de unos pisos
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Las comunidades de vecinos tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Para formular tu pregunta escribe a consultoriovivienda@20minutos.es y aquí tienes las dudas de esta semana resueltas a los lectores.

Nuestra comunidad está compuesta por viviendas dúplex adosadas alrededor de un pasillo central con salida a la calle por este pasillo. Mi casa además tiene salida a través de un patio exterior de mi propiedad. En los estatutos contenidos en la división horizontal se dice que los propietarios de las viviendas lo son de todos los elementos arquitectónicos comprendidos dentro de sus linderos, y sus gastos, reparaciones o mejoras serán de su respectivo exclusivo cargo. Por tanto no se considerarán elementos comunes, sino privativo de cada vivienda dúplex, las terrazas, cubiertas o azoteas, y si fuese necesario realizar en las mismas alguna obra de reparación o impermeabilización, tales gastos serán pagados solo por el propietario afectado, sin poderlos repercutir en los demás dueños. Además, se dice que los propietarios de las viviendas dúplex costearán, por sí solos, las obras de reparación, mejora y conservación de los elementos constructivos de sus viviendas que tengan carácter privativo, incluyendo los tejados o cubiertas de las mismas. Mi duda es: ¿Las fachadas son comunitarias o privativas?

A tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la comunidad, los propietarios de las viviendas lo son de todos los elementos arquitectónicos comprendidos dentro de sus linderos. Por lo tanto, pese a que los estatutos solo enumeran los tejados, cubiertas, terrazas o azoteas como elementos privativos, debe entenderse extensible a la fachada, por lo que se aplicará el mismo criterio respecto a su conservación o mantenimiento a cargo del propietario. No obstante lo anterior, en materia de obras deberá atenderse a los criterios establecidos en la comunidad en cuanto a la conservación de la uniformidad en la estética de la fachada.

En nuestra comunidad de 22 pisos hay altillos y locales comerciales. Según los propietarios de estos locales no pagan nada a la comunidad salvo el seguro diciéndonos que no tienen entrada por la puerta principal. Sin embargo para acceder a los contadores de luz, agua y cuarto de telecomunicaciones se tiene que entrar por dicha puerta principal. Solo pagan la parte proporcional del seguro de la comunidad y la parte proporcional a lo que afecta a la estructura. ¿Han de pagar alguna cuota o están exentos?

En virtud del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación del propietario contribuir al pago del mantenimiento de los servicios o elementos comunes de la finca salvo que exista una cláusula exonerativa del pago. La LPH no distingue entre propietarios de viviendas y locales. En consecuencia, el local estará obligado a contribuir a todos los gastos generales salvo que exista alguna cláusula o acuerdo exonerativo al respecto adoptado por unanimidad. A este respecto, también es necesario distinguir entre aquellos servicios a los que objetivamente no puede acceder el local por no estar enganchado, por ejemplo calefacción, de aquellos otros a los que sí puede acceder pero no tiene necesidad de hacerlo como son el ascensor o el portal. En el primer caso, el local no estará obligado al pago al no poder hacer uso del servicio mientras que en el segundo caso sí lo estará.

En mi comunidad, hace dos años un vecino puso su toldo por su cuenta sin contar con ningún propietario, eligiendo así el color y forma. Yo dos años después he colocado el mío y me obligan a cambiar el color y a ponerlo igual que el suyo. Él vive en un segundo, el mío es un bajo. Solicité que los bajos fuéramos un color, ya que se le consintió a él ponerlo sin autorización, y los de pisos de arriba de otro, y todos se negaron a modificar el acuerdo, cuando anteriormente sí se consintió a este propietario que lo mantuviera puesto. ¿Hay alguna manera de que yo no tenga que cambiar el color de mi toldo?

Pese a que la comunidad no le autorizó expresamente a instalar el toldo, de forma tácita lo ha consentido. Por el contrario, la comunidad sí se ha manifestado en cuanto al modelo y color y ha decidido que se mantenga el del primer toldo instalado. Asimismo, creo que debe seguirse este criterio porque si no cada propietario pondría un color diferente según su gusto convirtiéndose la fachada del edificio en un arcoiris.

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