Tribunales.- El Supremo condena al Ayuntamiento de Alcalá a pagar 6.385 euros más a un eventual del Emplea @30

Después de que en noviembre de 2018 el Tribunal Supremo no admitiese un recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), contra una de las varias sentencias que le condena a pagar cuantías adicionales a trabajadores temporales contratados con cargo a los programas autonómicos de empleo temporal, al no haberles aplicado el convenio colectivo del personal laboral municipal, dicha instancia judicial ha condenado al Consistorio alcalareño a abonar 6.385 euros más a una de las personas contratadas eventualmente merced a dichos planes de fomento del empleo temporal.
Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA
Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Esta sentencia del Supremo, adelantada por Diario de Sevilla, se encuadra en los múltiples litigios promovidos por beneficiarios de las contrataciones temporales acometidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con cargo a los planes autonómicos de incentivación de empleo eventual a través de las entidades locales, al no haber ceñido su salario al convenio colectivo municipal, un conflicto traducido en no pocas sentencias que condenan al Consistorio a pagar cuantías adicionales a estas personas por la diferencia retributiva entre lo cobrado y lo estipulado por el convenio colectivo.

En una sentencia emitida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en diciembre de 2019, por ejemplo, el Alto tribunal andaluz confirmaba una resolución judicial previa que condenaba al Ayuntamiento de Alcalá a pagar 5.654 euros más a una de estas personas contratadas temporalmente, porque "la circunstancia de la contratación temporal con causa en un programa encaminado a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, a través de distintas líneas de ayuda, no permite el abono de unas retribuciones inferiores a los trabajadores que presten el mismo servicio en el Ayuntamiento, siendo de aplicación también a estas relaciones laborales el convenio colectivo".

"La concesión de ayudas públicas (de la Junta de Andalucía) mediante este tipo de programas no significa que (tales ayudas) hayan de subvencionar el total del importe de las retribuciones" de los trabajadores contratados, determinaba el TSJA, recordando que previamente ya se había pronunciado del mismo modo en dos sentencias emitidas en 2017 y 2018, desestimado finalmente el recurso de súplica del Ayuntamiento de Alcalá contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho que obligaba ya al mismo a pagar 5.654 euros más a esta persona.

AL SUPREMO

Previamente, en noviembre de 2018, el Tribunal Supremo decidía de su lado no admitir un recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá contra una sentencia similar del TSJA que también confirmaba una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho, ordenando abonar 5.321 euros adicionales a otro peón fontanero contratado del mismo modo a través del Plan de Empleo Joven de la Junta, por "las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral".

Ahora, en esta sentencia de fecha 7 de noviembre recogida por Europa Press, el Supremo aborda el recurso de casación promovido por un hombre contratado entre diciembre de 2014 y mayo de 2015 por el Ayuntamiento de Alcalá con cargo a las subvenciones del programa autonómico Emplea @30+, con un salario de 925,73 euros al mes frente a los 1.990,48 euros mensuales que el convenio colectivo del Consistorio alcalareño recoge para la categoría laboral asignada a esta persona.

Ante las acciones judiciales promovidas por este empleado tras concluir la relación laboral, el Juzgado de lo Social número ocho declaró en 2015 la "improcedencia del despido" y condenó al Consistorio a pagar 6.385,26 euros a este hombre, si bien tras recurrir el Consistorio dicha sentencia ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz revocó la resolución, declaró "procedente el cese por terminación del contrato" y absolvió a la Administración local de la reclamación de cantidad derivada de la diferencia entre lo cobrado y el convenio colectivo.

CONTRATACIÓN "EXCEPCIONAL"

El TSJA, en ese sentido, "dada la excepcionalidad del tipo de contrato" temporal, negaba en este caso que "fuese de aplicación el salario del convenio colectivo municipal, sino el establecido por la norma que lo subvencionaba, para una actividad que no era propia ni permanente en el Ayuntamiento, cuyos empleados con categoría similar realizaban labores distintas".

Pero esta sentencia del TSJA fue recurrida en casación por este hombre, dando lugar a la resolución del Tribunal Supremo que ahora nos ocupa. Ante el recurso de casación para la unificación de doctrina de este hombre, que esgrimía una sentencia previa del TSJA con relación a una contratación similar por parte del Ayuntamiento de Málaga, el Supremo aprecia en efecto una "contradicción" entre las sentencias enfrentadas y zanja que el decreto de la Junta de Andalucía que regulaba las subvenciones a los ayuntamientos para las contrataciones del Plan Emplea @30+ "no es fuente de la relación laboral ni podía serlo, aunque tuviera tal vocación".

"El Ayuntamiento olvidó que la subvención (autonómica) es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones", razona el TS.

Así, el Supremo confirma la sentencia del TSJA en cuanto a la "validez" del contrato de esta persona, pero en paralelo condena al Ayuntamiento de Alcalá a "pagar al demandante la diferencia entre el salario que le abonó y el que le debió abonar" y que reconocía la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho, es decir 6.385,26 euros.

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