El fiscal pedía cuatro años de cárcel para la sargento, mientras que la acusación particular, dirigida por el subordinado aludido, solicitaba seis años, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Sin embargo, la Sala ha declarado probado que la acusada emitió el informe que señalaba a su subalterno como colaborador con los furtivos, si bien considera que este documento no puede ser constitutivo de delito porque su contenido "puede no ser certero pero tampoco cabe tildarlo de inveraz".
Además el Tribunal recoge que "no existe base probatoria indicativa de esa necesaria discrepancia que debe existir entre la realidad y lo descrito o narrado. Se trata sin más del resultado de un quehacer profesional que bien puede resultar discutido pero que, en modo alguno, puede servir de base para acreditar la mutatio veritatis [transformación de la verdad], esencia objetiva del delito de falsedad".
Por último, señala que el fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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