Audiencia mantiene la pena al tractorista responsable de dos muertes y una veintena de heridos en Tordesillas

La Audiencia de Valladolid ha resuelto mantener la pena de cuatro años de cárcel, la condena máxima contemplada por el Código Penal, para Luis B.H, el vecino de Tordesillas que en fiestas de la Virgen de la Peña, en septiembre de 2017, condujo a velocidad excesiva su tractor provocando el vuelco del remolque en el que transportaba a 21 integrantes de la peña 'El Infierno', con el resultado de dos muertos y 19 heridos.
Trib.-Condenado a 4 años por causar dos muertes y una veintena de heridos al volcar un remolque en Tordesillas
Trib.-Condenado a 4 años por causar dos muertes y una veintena de heridos al volcar un remolque en Tordesillas
EUROPA PRESS. - Archivo
Trib.-Condenado a 4 años por causar dos muertes y una veintena de heridos al volcar un remolque en Tordesillas

Sin embargo, en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Cuarta de lo Penal estima parcialmente los recursos de apelación tanto del condenado como de su aseguradora, Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, en el sentido de que aplica una rebaja del 25 por ciento a las indemnizaciones otorgadas a los afectados por entender que en el accidente hubo una concurrencia de culpas.

Al respecto, la Audiencia Provincial incide en que las víctimas y heridos "se subieron al remolque del tractor de forma voluntaria para ser transportados de forma completamente irregular, aunque todoello se produjera en un ambiente festivo", de ahí que entienda que contribuyeron en un 25 por ciento a la producción del siniestro.

A su vez, el tribunal suprime el párrafo en el que se indica: "Las cantidades reclamadas y que no han sido consignadas devengarán respecto a Mapfre el interés previsto en el artículo 20 LCS, en lostérminos expuestos en el Fundamento Jurídico Sexto", confirmándose el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de la alzada.

El Juzgado de lo Penal 2, tras el juicio celebrado el pasado día 20 de junio, consideró al referido vecino autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso con dos de homicidio por imprudencia grave, así como de dieciséis delitos de lesiones, también por imprudencia grave, y le impuso cuatro años de cárcel, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo deseis años, lo que conlleva la pérdida del permiso de conducir.

En concepto de responsabilidad civil, la condena contemplaba indemnizaciones por importe global que superaba los 766.668, sin contar con los intereses, con responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre, si bien tales percepciones se verán ahora reducidas en un 25 por ciento debido a la concurrencia de culpas entre el condenado y los afectados que no fue estimada por la juez.

El fallo de primera instancia fue prácticamente coincidente con la postura de las acusaciones, la pública y las cinco particulares, en el sentido de considerar probado que el acusado había ingerido alcohol y, además, "que la velocidad era notoriamente inadecuada a las circunstancias del trazado de la vía, del tipo de vehículo y de la carga que transportaba".

"Los datos objetivos son el consumo de alcohol y el exceso de velocidad", precisaron el día del juicio el fiscal, en referencia a la tasa de 0,67 que llevaba el acusado cuando se produjo el siniestro, sobre las 16.30 horas del 10 de septiembre de 2017, y los más de 40 kilómetros por hora, más del doble de la permitida, que pudiera llevar el vehículo agrícola al entrar en la rotonda donde el remolque se puso a dos ruedas antes de volcar con los peñistas de 'El Infierno'.

Por ello, los acusadores, como así entendía probado la juez, sostenían que Luis B.H. cometió un delito contra la seguridad vial por conducir bebido y a velocidad inadecuada, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y casi una veintena de lesiones, de ahí la pena privativa de libertad pedida junto con la pérdida de la vigencia del carné y el abono de las indemnizaciones correspondientes.

"Eran las fiestas de Tordesillas, todo el mundo bebe, incluido el acusado, que por ello se vino arriba y circuló a más velocidad de la adecuada. El propio acusado ya dijo al copiloto: ¡A mi tractor no le hace sombra ninguno!", aseveró el fiscal, quien, apoyado en el testimonio de los testigos, incluidos agentes de la Policía Municipal y la Guardia Civil, atribuyó la culpa en exclusiva del siniestro al conductor y rechazó la versión de éste de que fueron los peñistas, "bailando y brincando", quienes provocaron el vuelco del remolque al colocarse todos en el mismo lado.

De hecho, el acusador público recordó que la tradición de acudir a la ermita del pueblo en fiestas a bordo de remolques tirados por tractores data de hace más de treinta años y nunca se había producido un accidente de este tipo.

"En el presente caso, la diferencia es que los ocupantes pasaron pánico desde el inicio del trayecto, se agarraron como lapas a los laterales del remolque, gritaron al conductor que aflojara la marcha y muchos que tenían intención de bajarse no lo hicieron porque era imposible hacerlo en marcha", añadió fiscal.

Las acusaciones, como también entendió la juez, rechazaron de plano la concurrencia de culpas invocada por las defensas, tras incidir en que "no hay relación de causalidad" entre el comportamiento de los muertos y lesionados y el vuelco del tractor.

"¡PERSONAS, NO FORRAJE NI BALAS DE PAJA!"

"Es imposible que un remolque preparado para 6.000 kilos volcara porque 21 personas se colocaran en un mismo lado, afirmación que además no ha sido probada", advirtió una de las acusaciones particulares.

Otro de los acusadores, precisamente el letrado del fallecido Pablo S.B, no pudo por menos de recriminar al procesado su "falta de sensibilidad y vergüenza" por responsabilizar a los propios muertos y los heridos de su conducta imprudente.

Por su parte, el abogado de la otra fallecida, María Petra F.F, hizo referencia a una sentencia de la Audiencia de Palencia, de 15 de noviembre de 2007, en la que en un accidente prácticamente idéntico registrado en mayo de 1999 durante la romería de Baltanás dejó tetrapléjica a una joven al volcar un remolque con casi cuarenta personas.

"Casualmente, Mapfre alegaba concurrencia de culpas y la Sala condenó en exclusiva al conductor del tractor al entender que él era responsable de lo que ocurría en el remolque", recordó el acusador.

EN DUDA LA PRECISIÓN DEL ETILÓMETRO

En el lado opuesto, tanto la defensora del procesado como el de la aseguradora Mapfre habían solicitado una condena absolutoria ante la existencia de "dudas razonables" sobre la culpabilidad de Luis B.H. y, por tanto, la aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

En su informe, la letrada del tractorista puso en tela de juicio además, sin éxito, la fiabilidad del etilómetro de la Guardia Civil utilizado el día de autos puesto que, como así advirtió, el "aparato era antiguo, de 2005, y la última revisión se realizó un año antes", con lo que, utilizando jurisprudencia de la propia Audiencia de Valladolid y aplicando el correspondiente margen de error, la tasa de su cliente quedaría situada en el 0,57, por debajo de los 0,60 que recoge como delito el C.P.

Pero es que además, en el supuesto de que la juez diera por probado que iba bebido, la defensora pidió que tal circunstancia se utilizara en favor de su cliente como atenuante analógica de embriaguez en cada uno de los delitos que se le imputan.

Tanto ella como el letrado de la aseguradora Mapfre, quienes persisten en que el accidente lo provocaron los afectados, invocaron igualmente en caso de condena la concurrencia de culpas, como así ha sido ahora estimado, pues, como así advirtió la primera, "los fallecidos y los heridos eran conocedores del riesgo que asumían al subirse a un remolque no apto para el transporte de personas y sin medidas de sujeción alguna. El hecho de que se trate de una tradición de 30 años no impide que los afectados cometieran una irresponsabilidad".

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