El Gobierno prohibirá los anuncios que contengan conductas engañosas

  • Según se considera que pueden alterar el comportamiento económico de los consumidores.
  • Se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar la libertad de elección.
  • El nuevo texto legal prevé la posibilidad de emprender acciones de cesación del acto o prohibición por parte de los afectados.
Desde este otoño no habrá más 'spam' telefónico.
Desde este otoño no habrá más 'spam' telefónico.
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes la propuesta de los ministerios de Sanidad y Consumo ,
Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio , del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la
competencia desleal para incrementar la seguridad de los consumidores, según recoge

Así, el Gobierno da el primer paso para transponer la directiva 2005/29 del Parlamento Europeo, relativa a prácticas comerciales desleales, como el 'spam' telefónico o la realización de propuestas comerciales no solicitadas y reiteradas por teléfono y otros medios de comunicación.

Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el anteproyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Conductas engañosas

En concreto, el texto considera que pueden alterar el comportamiento económico de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación pueda inducir a error a los destinatarios.

Asimismo, se considerará desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.

El anteproyecto también cataloga como desleales la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento con los de un tercero cuando se refieran a actividades que no sean comparables; la ocultación de información necesaria; la transmisión de información de manera poco clara; o inducir al consumidor a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio solo estará disponible durante un periodo de tiempo limitado, cuando no sea cierto; entre otros.

Para combatir dichas prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad de emprender acciones de cesación del acto o prohibición, de rectificación y de resarcimiento de daños, entre otras, por parte de los afectados y las autoridades competentes. Además, supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista.

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