Tribunales.-Una juez declara la "inactividad de la Alcaldía" de Tomares ante una petición de documentos del PA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla ha estimado una demanda promovida por el ya exconcejal del Ayuntamiento de Tomares por el PA Alberto Mercado, declarando "la inactividad de la Alcaldía" del municipio, ostentada por el popular José Luis Sanz, al no poner a su "disposición" unos documentos solicitados a finales de 2018.
El ya exconcejal del PA en el Ayuntamiento de Tomares Alberto Mercado
El ya exconcejal del PA en el Ayuntamiento de Tomares Alberto Mercado
EUROPA PRESS - Archivo
El ya exconcejal del PA en el Ayuntamiento de Tomares Alberto Mercado

En su sentencia, emitida el pasado 13 de noviembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de un litigio promovido por el que fuera concejal del PA en el Ayuntamiento de Tomares durante los últimos mandatos municipales, Alberto Mercado, en demanda de que se declarase "la inactividad de la Alcaldía infractora del ordenamiento jurídico", al no poner a su disposición unos documentos solicitados, toda vez que el ya exedil había reclamado en concreto "el expediente completo de adquisición de azulejos para la campaña 'un niño, un árbol' a la empresa Peláez y Soto S.C., desde 2015 hasta la fecha".

Frente a esta demanda, el Ayuntamiento de Tomares alegaba la "falta de concreción del derecho fundamental vulnerado y la ausencia de vulneración de derecho fundamental", asegurando que "hasta en dos ocasiones" convocó al concejal, poniendo "a su disposición la documentación requerida".

Dado el caso, el juzgado analiza que en un primer escrito el concejal andalucista reclamaba "copia de los informes de adquisición de las placas y árboles" de la campaña 'un niño un árbol', mientras en otro documento formalizado una semana más tarde solicitaba "el expediente completo de adquisición de azulejos para la campaña" ya citada.

SIN EMPLAZAMIENTO POR EL SEGUNDO ESCRITO

Partiendo de esa premisa, el juzgado zanja que "consta en el expediente administrativo que el emplazamiento para el día 13 dediciembre de 2018 y posteriormente para el día 19 de diciembre" lo fue con relación al primer escrito de solicitud de una copia de los informes de adquisición de las placas y árboles de la campaña 'un niño un árbol', sin que conste "que se haya emplazado (al edil) para la información que solicita en el escrito" segundo formalizado por Mercado días después del primero, y "sin que ni en el expediente ni en la contestación a la demanda conste justificación alguna para tal actuación".

"El hecho de que ambos escritos se hayan llevado en el mismo expediente administrativo induce a error y al constar emplazamiento (para el primero), pudiera parecer que se ha satisfecho la solicitud interesada, pero nada se ha resuelto sobre el escrito" segundo, determina el juzgado, según el cual "procede la estimación de la demanda".

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco declara "la inactividad de la Alcaldía" de Tomares, "infractora del ordenamiento jurídico al no poner a disposición" del entonces concejal del PA "los documentos solicitados, debiendo permitir el acceso al expediente solicitado", si bien actualmente Alberto Mercado no forma parte de la Corporación local. Del mismo modo, la sentencia impone al Ayuntamiento las costas del litigio judicial.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento