La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Caixanova por la operación inmobiliaria en Rivas Vaciamadrid

El expresidente de Caixanova y de NovaCaixaGalicia, Julio Fernández Gayoso.
El expresidente de Caixanova y de NovaCaixaGalicia, Julio Fernández Gayoso.
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El expresidente de Caixanova y de NovaCaixaGalicia, Julio Fernández Gayoso.

La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de Caixanova, Julio Fernández Gayoso, y a otros tres miembros de la antigua cúpula de la entidad en el caso por la fallida operación inmobiliaria en Rivas Vaciamadrid (Madrid), la cual generó un perjuicio de 41,8 millones de euros.

En su sentencia, conocida este jueves, la sección cuarta de la Sala de lo Penal entiende que todos los acusados, entre los que también estaba el ex director general José Luis Pego, su adjunto, Gregorio Gorriarán, y el exdirector de la división de Planificación Financiera Domingo González Mera, cumplieron con "la función que les era propia en el cargo que ostentaban". 

Asímismo, considera que ninguno de ellos "se prevalió de su posición en la entidad" en perjuicio de esta, sino que "se limitaron a dar al expediente el cauce previsto", buscando "en todo caso la mejor solución y la menor pérdida posible para Caixanova".

La de Rivas es una de las siete operaciones sospechosas que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) remitió a la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba para los acusados cuatro años de prisión por una "administración desleal de libro" en un proyecto del que el Consejo de Administración de la caja, sostenía el escrito, no recibió "toda la información".

En su resolución, los magistrados destacan que las decisiones adoptadas en el seno de la caja "no sólo eran colegiadas, sino unánimes", sin que ninguno de los que participaban en ellas recibiera la menor presión o influencia en sentido alguno. 

A medida que la operación inmobiliaria debía ser modificada o refinanciada, el departamento o área involucrada, tras analizarlo y solicitar la información necesaria, emitía un informe no vinculante que después ha podido ser seguido, o no, en el eslabón siguiente de la cadena. 

Varios de los testigos que declararon en el plenario, señala la sentencia, constataron que era imposible pasar al escalón siguiente si previamente faltaba algún requisito. 

No existe por todo ello constancia de que los acusados "ni de forma aislada ni actuado de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con abuso de sus funciones hayan actuado con el propósito de causar un daño económico" a la entidad, razón por la que descarta la existencia del delito de administración desleal que pretendía la Fiscalía. 

Al margen de esta causa, Gayoso, Gorriarán y Pego están procesados, además, por delito societario y blanqueo en la concesión de un préstamo a una sociedad vinculada que generó un perjuicio de 80 millones de euros.

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