El acusado está colegiado en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas y Energía del Principado de Asturias, y, actuando como tal, elaboró varios certificados de revisión anual de atracciones para ser presentados ante diversos ayuntamientos, en los que los responsables de dichas atracciones solicitaban autorización para instalarse en el término municipal.
Así, procedió a incorporar en los mismos los supuestos visados del Colegio Oficial, pese a que no obedecían a la realidad y no habían sido realizados por el Colegio.
De este modo realizó en fecha 3 de mayo de 2017 el certificado de la atracción denominada Globo hinchable y en fecha 9 de mayo el de la atracción Salón de máquinas recreativas, incorporando en ambos un supuesto sello de visado elaborado por él, y no por el Colegio Oficial.
Estos certificados se presentaron en papel, tal y como era su finalidad, ante el Ayuntamiento de Cangas de Onís (en el caso de ambas atracciones), y el de Globo hinchable también ante el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, todo ello durante mayo de 2017.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días.
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