Desde CGT rechazan la aplicación de este tipo de despidos en cualquier empresa. Según han comunicado a Europa Press, "las ausencias de la trabajadora fueron por enfermedad común, diagnosticadas por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), por lo que no debería considerarse absentismo laboral".
El sindicato han recalcado que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) no considera absentismo laboral aquel que se produce por causa médica como el periodo de baja atribuible a una incapacidad del individuo. La CGT entiende que los diferentes gobiernos que han reformado el Estatuto de los Trabajadores (PSOE y PP) "han regalado" a la patronal "una forma legal y barata de deshacerse de trabajadoras con mucha antigüedad, ya que la indemnización es mínima".
El llamado "despido por enfermar" es recientemente polémico al entender que existe conflicto con el derecho a la salud de los trabajadores establecido en la Carta Magna europea, y según han subrayado desde CGT es "de habitual aplicación en el sector de teleoperadoras". "Situación que provoca una total indefensión de las trabajadoras que sufren condiciones de trabajo de elevado riesgo psico-social", han añadido.
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