En su dictamen, facilitado por el grupo de payasos, el Consejo de Navarra sostiene que "la mera existencia de la contratación artística es suficiente para considerar que cabe acudir al procedimiento negociado sin publicidad".
Según señala, "la única justificación" del contrato "se encuentra recogida en la primera de las cláusulas del mismo, una representación dentro de la programación infantil en euskera del Ayuntamiento de Pamplona, para la que se cuenta con partida presupuestaria".
Para el Consejo de Navarra, "desde luego que no parece una justificación ni extensa, ni pormenorizada, pero la procedencia de la aplicación en casos como el que nos ocupa del procedimiento negociado sin publicidad, y el carácter excepcional de la revisión de oficio, nos lleva a considerar que aunque manifiestamente mejorable, tanto el expediente (constituido por el momento únicamente por el contrato), como la propia justificación de la actuación contratada, no estamos ante un caso en el que se haya prescindido de manera total y absoluta del procedimiento establecido al efecto".
"Se trata de la contratación de una única actuación artística, ha existido adjudicación a través del contrato suscrito y el pago se efectuará en el momento de presentación de la factura, recogiéndose en el contrato", agrega el Consejo de Navarra.
Manifiesta, además, que "la correcta tramitación del expediente hubiera exigido algún informe justificativo de la decisión adoptada, con la finalidad de ofrecer una adecuada motivación de la actuación de la Administración, máxime tratándose de actuaciones de marcado carácter discrecional".
En este sentido, considera que "esa carencia podría constituir, en su caso, una falta de anulabilidad, pero no conlleva la falta total y absoluta de procedimiento necesaria para incurrir en el vicio de nulidad absoluta invocado". "No procede, en consecuencia, la revisión de oficio del contrato", argumenta el Consejo de Navarra.
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