El caso Diana Quer y el 'caso Lanza' cuestionan los jurados populares: pros y contras de ciudadanos juzgados por ciudadanos

Juicio asesinato Diana Quer - acusado Jose Enrique Abuín
Juicio por el asesinato de asesinato Diana Quer
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Juicio asesinato Diana Quer - acusado Jose Enrique Abuín

El jurado popular del caso de Diana Quer ha declarado por unanimidad culpable de rapto, asesinato y "actos de contenido sexual que no se han podido determinar" a José Enrique Abuín Gey, el Chicle, pero ha considerado que no se ha podido probar que haya habido violación.

El veredicto ha sido leído este sábado por el portavoz del jurado, que no ha conseguido determinar que se produjese una agresión sexual consumada.

Así las cosas, el jurado ha declarado culpable por unanimidad al procesado de un triple delito: detención ilegal, agresión sexual indeterminada y asesinato con alevosía, para ocultar otra acción criminal y subsiguiente en todo caso a una infracción contra la libertad sexual.

Los miembros del jurado han considerado por mayoría que las declaraciones del acusado sí han contribuido de manera relevante, pero no decisiva, al esclarecimiento de lo acontecido, por lo que se contempla la atenuante de confesión.

Se han opuesto, también por unanimidad, a la concesión de indulto y a la suspensión de la pena.

Abuín Gey se ha sentado en el banquillo de los juzgados compostelanos durante once jornadas de una vista oral a cuya finalización tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular reclamaban para él la prisión permanente revisable y la defensa, homicidio imprudente o, de manera subsidiaria, con dolo eventual.

El 22 de agosto de 2016 la joven madrileña Diana Quer salió a una romería en su lugar de veraneo, A Pobra do Caramiñal (A Coruña), de la que nunca regresó. Su cuerpo se halló 496 días después en el pozo de una antigua fábrica de gaseosas en el lugar de Asados, en Rianxo. El Chicle guió a los investigadores al lugar, una vez fue detenido por el intento de rapto a otra mujer en Boiro.

Tras el veredicto, tanto la fiscal Cristina Margalet como la acusación particular, en la figura de Ricardo Pérez Lama, han exigido una condena a prisión permanente revisable, mientras que la abogada del Chicle, Fernanda Álvarez, que previamente intentó de manera infructuosa echar para atrás el segundo veredicto (el primero fue devuelto ayer debido a errores formales con aquiescencia de todos), se ha opuesto.

El juez Ángel Pantín dictará la sentencia.

Caso Lanza y la polémica por este tipo de jurados

El jurado popular, nueve personas en pugna que se encargan de decidir el grado de culpabilidad de un ciudadano por los delitos de los que se le acusan, emitiendo un veredicto de culpable o inocente. Una institución que de cuando en cuando es criticada por supuestos errores en sus decisiones, pero que la Constitución prevé como garantía de los ciudadanos ante la justicia.

¿Quién preferirías que te juzgara, un juez o un jurado popular?

La también reciente condena a Rodrigo Lanza por la muerte de un hombre en el llamado crimen de los tirantes ha despertado de nuevo críticas a esta institución. El jurado lo condenó por homicidio imprudente, y no por asesinato, como reclamaba la acusación.

El jurado popular está previsto por el artículo 125 de la Constitución, en el que se dice que los ciudadanos pueden así participar en la administración de la justicia. Ordenado desde el texto de 1978, no fue sino hasta 1995 cuando se desarrolló la Ley del Jurado y comenzaron a juzgarse casos mediante este sistema.

"El jurado popular es una institución que tiene una larga tradición en España, está vinculada a la tradición liberal", explica Josep María Tamarit Sumalla, catedrático de derecho de la Universitat Oberta de Catalunya. "Tiene como sentido principal el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por sus iguales, se entiende que es una garantía de los ciudadanos frente a los abusos de poder y por tanto que pueda contribuir a una mayor confianza en la justicia".

Solo en ciertos delitos

El jurado solo puede intervenir en determinados casos, no en todos los delitos. La lista viene definida en los dos primeros artículos de la ley, y entre ellos está el homicidio, las amenazas, el allanamiento de morada, el cohecho, el tráfico y de influencias y la malversación de caudales públicos, entre otros. La lista es de 11 delitos.

El jurado popular está formado por nueve personas, un número impar para facilitar la toma de decisiones. Emiten su veredicto declarando probado o no los hechos por los que les pregunta en magistrado presidente del tribunal, en un documento llamado objeto del veredicto.

Los ciudadanos son llamados a ser jurados por sorteo de entre el censo electoral. Tienen que cumplir con varios requisitos, como ser mayor de edad y saber escribir, y los elegidos pueden excusarse de ese deber por una serie de razones previstas por la ley, como vivir fuera del país o ser mayor de 65 años. Antes de comenzar el proceso, el magistrado presidente o las partes pueden examinarlos para ver si los consideran aptos para la labor, y pueden recusarlos si consideran que existe una incompatibilidad.  

Terminado el juicio, el magistrado presidente del tribunal les entrega por escrito el objeto del veredicto, donde se narra en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes, y entre ellos, los que son favorables y contrarios al acusado. El jurado deberá pronunciarse sobre cada uno de ellos, así como si el procesado es culpable o no del delito. En base a esas decisiones, el magistrado emitirá su sentencia.

"España tiene un modelo de jurado puro, lo que hace es pronunciarse sobre los hechos, sobre un cuestionario de preguntas que le hace el juez, si consideran que tal hecho se ha probado o no, y se entiende que cualquier persona puede extraer una conclusión de las pruebas del juicio según su razón natural, no se necesita un conocimiento experto", señala.

"Luego el juez, que es el que conoce la ley, debe traducir ese veredicto en una sentencia, que si es condenatoria , si el veredicto ha sido de culpabilidad, tiene que ver la pena que corresponde y hacer el resto de valoraciones que sean necesarias", agrega.

Hasta un fontanero

Verónica González-Choren, abogada y profesora de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Comillas ICADE, apunta también a."esa falsa idea de que no dejemos a personas que no saben nada de derecho que participen en la administración de la justicia". Pero considera que es una institución "perfectamente construida" para pedirle a los ciudadanos solo lo que pueden dar.

"Tienen que llegar al convencimiento de si alguien es culpable o no con razonamientos fácticos, solo se le va a pedir que tenga en consideración cuestiones de hecho, nunca de derecho", destaca. "Por lo tanto, lo puede hacer desde un fontanero a un médico o cualquier profesión; precisamente se evita que haya conocedores del derecho, se busca a gente que no tenga influencias del campo jurídico".

Tamarit Sumalla ennumera algunas de las varias críticas que han recibido los jurados populares. La más recurrente, que supuestamente los ciudadanos preferirían ser juzgados por un tribunal profesional,

Otra de las críticas recurrentes es que el jurado puede ser más sensible a la demagogia. "En España, algún estudio ha puesto de manifiesto que en general los jurados tienden a ser más favorables a las tesis de los acusados que los jueces profesionales; tienden más a absolver o a dictar veredictos de inocencia", señala.

'Contaminación' por exceso de información

María Jesús del Barco Martínez, magistrada juez decana de Madrid y miembro de la Asociación profesional de la Magistratura, concede que ser parte de un jurado es una carga extraordinaria para un ciudadano normal.

"Es una carga importante para el ciudadano. No es que a los jueces no nos cueste, pero es nuestro trabajo"

"Sé que a los ciudadanos les resulta complicado enfrentarse a esa labor, enjuiciar unos hechos que en algunas ocasiones tienen la relevancia como la que hemos visto estos días, en el juicio por la muerte de Diana Quer", apunta, "Es una carga para el ciudadano muy importante. No es que a los jueces no nos cueste, pero digamos que es nuestro trabajo".

Otra de las críticas es la posible imparcialidad del ciudadano que forma parte del jurado, porque puede llegar al juicio con mucha información sobre el caso que se juzga. Puede estar "contaminado", y de ellos responsabiliza en gran parte a los medios de comunicación, que dan en algunas ocasiones demasiada información sobre algunos hechos.

"En la sociedad en la que vivimos, que está hipercomunicada, hiperinformada, muchas veces los ciudadanos llegan al juicio con un conocimiento de los hechos mayor de lo que sería recomendable para garantizar la objetividad", señala.

Sin embargo, la ley prevé para esos casos mecanismos de recusación de los miembros del jurado, que pueden paliar en parte esos efectos.

Defectos en las preguntas

Sin embargo, Verónica Gonzalez-Choren, de Comillas-ICADE, apunta a que los principales fallos en los veredictos de los jurados ocurren cuando el objeto del veredicto, las preguntas que el magistrado presidente les entrega, están mal formuladas.

"Cuando se analiza el error judicial en temas de jurado, casi siempre el magistrado presidente no ha hecho correctamente las preguntas sobre lo que tienen que resolver", menciona.

"Muchas veces vemos que hay veredictos contradictorios, y se deben a que las partes no han intervenido de manera rigurosa al formular las preguntas"

En ese sentido, Rafael Fontán, profesor de Derecho Penal de la Universidad Europea de Madrid, considera necesaria una reforma que acote mejor la participación de las partes en la formulación de las preguntas al jurado.

"Muchas veces vemos que hay veredictos del jurado contradictorios, y se deben a que las partes no han intervenido de manera rigurosa a la hora de formular las preguntas parte del objeto del veredicto", considera. 

La formulación de esas preguntas debería regularse más, cree. Actualmente se hace deprisa y las partes a veces aprovechan para formularlas de tal manera que les beneficien,

Pone como ejemplo la reciente sentencia condenatoria a Rodrigo Lanza, donde Fontán ha detectado "incongruencias nacidas de un objeto del veredicto que no es lo suficientemente riguroso".

"Hay que evitar que las partes, al hacer las preguntas, estén estigmatizando al acusado, o adelantando la respuesta. Pero ahí el papel del magistrado presidente debe ser más activo", menciona.

A fin de cuentas, apunta Tamarit Sumalla, los errores judiciales se pueden dar siempre, independientemente de que sea un jurado o un juez quien tome la decisión.

"Hay una idea de que un juez profesional está imbuido de una especie de virtud que hace imposible que cometa un error. También puede haber errores en jueces profesionales", advierte, y después agrega: "La justicia tiene sus riesgos, sea cual sea el mecanismo".

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